C/ MIGUEL ALEJANDRO ARRAIZ ADRIAN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código de Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha once de agosto de dos mil veinticinco, dictada en los autos 16387-2024, seguidos ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Miguel Alejandro Arraiz Adrian. Devuélvase la competencia Penal-4241-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-4241-2025 Ruc: 2401566383-5 Rit : O-16387-2024 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Paola Danai Hasbún Mancilla, el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Pablo Burc
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