SIN INFORMACION

RIVERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Ana Margarita Rivera Rivera, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, presentada el 2 de mayo de 2024, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para reestablecer el imperio del Derecho y asegurar la debida protección del afectado y

Fallo

en mérito de lo expuesto, se ordene a la recurrida a que dentro de un plazo perentorio de 5 días hábiles se dé respuesta a su solicitud. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al comparecer, señala que el presente recurso de protección ha perdido oportunidad, pues ya se pronunció respecto de la solicitud de la recurrente. Explica que mediante Resolución Exenta Nro. 25186443 de 1 de abril de 2025, se otorgó el beneficio de la residencia temporal, subcategoría reunificación familiar, por el periodo de dos años, en calidad de titular. Por esas consideraciones, pide que se rechace el recurso de protección por haber perdido la acción toda oportunidad y eficacia, y que no se condene en costas a su representada. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Ana Margarita Rivera Rivera, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la sol

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