GAJARDO/MOLINA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: Se han elevado estos autos Rol N°C-166-2023, por don Andrés Suazo Sandoval, abogado, en representación de la parte ejecutada, Ilustre Municipalidad de Ninhue, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de febrero de 2025 por el Juzgado de Letras de Quirihue, juicio ejecutivo, caratulados “GAJARDO/MOLINA”, por haberse interpuesto por la parte ejecutada recursos de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva dictada en la causa, que rechazó las excepciones opuestas a la ejecución, fundándose el primero de los recursos en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con omisión de la práctica de diligencias probatorias, produciendo su indefensión. Se trajeron los autos en relación. - TENIENDO PRESENTE: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1°.- Que, la parte ejecutada ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en esta causa, que rechazo las excepciones opuestas, fundado en la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, por faltarse a un trámite o diligencia declarado esencial, ya que su parte, dentro del probatorio acompañó una serie de documentos y el tribunal proveyó que los individualizara, lo que no hizo y se dictó el fallo, sin considerar su prueba. Sostiene la recurrente que el vicio se configuró a propósito de un error en el cómputo del término probatorio dentro del juicio ejecutivo, lo cual impidió la rendición de prueba testimonial ofrecida por su parte, afectando gravemente su derecho a defensa. Refiere que la causa fue recibida a prueba por resolución de fecha 20 de febrero de 2024, la que fue notificada por cédula a la ejecutada el 4 de abril del mismo año. Posteriormente, la ejecutante solicitó expresamente tener por notificada dicha resolución el 10 de abril de 2024, a lo que el tribunal accedi
Fundamentos
fundamentos esgrimidos en el considerando anterior. Asimismo, cabe advertir que a dicha fecha no existían diligencias pendientes, por cuanto a la testimonial ofrecida por la ejecutante el 6 de abril de 2024, el tribunal con fecha 18 de abril de 2024, había resuelto a folio 29, que ésta se rendiría los tres últimos días del probatorio. 7º.- Que, de acuerdo con lo anterior, cabe señalar que atendido el estado procesal de la causa el juez del grado podía dictar sentencia definitiva, ajustándose dicho proceder a lo que señala la ley, por cuanto no existían diligencias pendientes y el término probatorio a la fecha de citación para oír sentencia se encontraba vencido con creces. 8°.- Que en consecuencia, a juicio de estos sentenciadores no aparece el vicio invocado, y por ende el recurso deberá ser rechazado, desde que el actuar del tribunal del grado ha sido conforme a derecho. En cuanto al recurso de apelación: 9°. - Que al apelar la parte ejecutada se remite a lo manifestado respecto del recurso de casación en cuanto a la excepción invocada, y especialmente en lo que dice relación con la falta de exigibilidad de las facturas reclamadas, solicitando se revoque conforme a derecho y se repare el agravio que su parte sufre con la sentencia. 10°.- Que la sentenciadora desecha la excepción formulada calificando correctamente las facturas objeto de la demanda como títulos ejecutivos causados, en los términos del artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil y la Ley N°19.983, por cuanto ha sido puesta en conocimiento del deudor conforme a la ley; no ha sido objetada dentro del plazo legal; y contiene una obligación líquida y actualmente exigible. También sostiene que, tratándose de un título causado (es decir, no transferido a un tercero), es procedente oponer excepciones personales derivadas de la relación contractual subyacente. No obstante, en este caso, la sentencia concluye correctamente que la ejecutada no probó con suficiencia ninguna causal que restara fuerza ejecutiva a las facturas. La sentencia descarta correctamente la excepción de falta de fuerza ejecutiva opuesta conforme al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, no solo por la insuficiencia probatoria, sino también por observar que la Municipalidad fundamentó su defensa en cláusulas contractuales cuya interpretación escapa al marco del juicio ejecutivo, lo cual corresponde a juicio declarativo ordinario. 11°. - Que estos sentenciadores comparten las conclusiones de la Jueza a quo para desestimar las excepciones opuestas.
Fallo
Por tanto, solicita que se declare la nulidad de la sentencia y del proceso, retrotrayéndose la causa al estado de completar adecuadamente el término probatorio. En subsidio, interpuso recurso de apelación en contra de la misma sentencia definitiva, fundado en que ésta causa un agravio a la ejecutada al desestimar la excepción opuesta conforme al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que las facturas que fundan la ejecución derivan de un contrato administrativo celebrado entre la consultora ejecutante y la municipalidad, con fecha 1 de diciembre de 2022, para la administración de licencias médicas. Dicho contrato fue redactado por la propia ejecutante y terminado anticipadamente por el municipio mediante Decreto Alcaldicio N°1962 de fecha 27 de abril de 2023. Refiere que, conforme a una cláusula del contrato, en caso de término anticipado sin causa, la consultora sólo tendría derecho a cobrar por aquellas gestiones efectivamente realizadas, lo que debía acreditar. No obstante, la ejecutante habría emitido facturas por servicios no prestados o realizados por terceros, sin acreditación suficiente de las gestiones de recuperación de subsidios. Agrega que, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 437, 530 y 544 del Código de Procedimiento Civil, las facturas carecen de fuerza ejecutiva por falta de exigibilidad, ya que no representan una obligación cierta, líquida y actualmente exigible. Además, al tratarse de un contrato redactado por la ejecutante,
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Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. - VISTOS: Se han elevado estos autos Rol N°C-166-2023, por don Andrés Suazo Sandoval, abogado, en representación de la parte ejecutada, Ilustre Municipalidad de Ninhue, deduciendo recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 8 de febrero de 2025 por el Juzgado de Letras de Quirihue, juicio ejecutivo, car
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