SOCIEDAD INMOBILIARIA GALICIA LTDA./
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que según inscripción de fojas 3019 N° 2783 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, de 3 de Diciembre de 2020, la posesión efectiva de la herencia de doña María Estela Parada Baquedano, compuesta por treinta herederos, son dueños de una casa y sitio ubicada en calle Riquelme de la ciudad de San Carlos, de 14,10 metros de frente y 16,80 de contrafrente. 2°.- Que según inscripción de fojas 3341 N° 3104 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, de 31 de Diciembre de 2020, don Waldo Elgueta Contreras vendió, cedió y transfirió a Inmobiliaria Galicia Limitada todos los derechos que le puedan corresponder a cualquier título en una casa y sitio ubicada en calle Riquelme de la ciudad de San Carlos, de 14,10 metros de frente y 16,80 de contrafrente, inscrita a fojas 3019 N°2783 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. 3°.- Que hubo un juicio particional, a cargo del Juez Arbitro Partidor, don Alejandro Jiménez Galaz, para liquidar la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de doña María Estela Parada Baquedano, conformada por la Sociedad Inmobiliaria Galicia Limitada y los restantes 29 herederos, ordenándose en dichos autos el remate del inmueble objeto del juicio arbitral, el cual se llevo a efecto el 17 de Mayo de 2023, adjudicándose la propiedad al único postor, la Sociedad Inmobiliaria Galicia Limitada. 4°.- Que en el caso que se saque a remate un inmueble con admisión de postores extraños, si la especie es adquirida por uno de los comuneros, estamos en presencia de una adjudicación y no de una compraventa, y por lo tanto, se aplica el artículo 1344 del Código Civil. Que, en el presente caso, habiéndose adjudicado a uno de los coasignatarios no hay enajenación, sino una simple singularización del dominio que antes pertenecía a
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 186, y 227 del Código de Procedimiento Civil, y 12 y 13, del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, SE REVOCA la sentencia definitiva de fecha 15 de Abril de 2025, que rechazó reclamo de don Sinecio Castaño Rodríguez, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Galicia Limitada en contra de la negativa del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y en su lugar se declara que se acoge dicho reclamo, ordenando al Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, efectuar la inscripción en el Registro de Propiedad de la escritura publica de adjudicación de 31 de Mayo de 2023, otorgada ante el Notario don Joaquín Tejos Henríquez referente a la propiedad consistente en casa y sitio ubicada en calle Riquelme, individualizada en dicha escritura, e inscrita a fojas 3019 N° 1683 y a fojas 3341 N° 3104 del registro de Propiedad del año 2020 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. Redacción del Ministro Guillermo Arcos Salinas.- Regístrese y devuélvase. Rol N° 328-2025.- CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. – Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento séptimo, que se elimina; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que según inscripción de fojas 3019 N° 2783 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, de 3 de Diciembre de 2020, la posesión efectiva de la herencia de doña María Estela Para
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica