JÍMENEZ GUTIERREZ /MADSEN VENEGAS
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°. - Que, comparece el abogado don Andrés Rolando Méndez Ortega, e interpone recurso de amparo en favor de doña Elba del Carmen Jiménez Gutiérrez, actualmente en prisión preventiva en el CDP Bulnes, por estar afectada su libertad con infracción a la ley y la Constitución, por la resolución de fecha 25 de junio de 2025 dictada por doña Claudia Madsen Venegas, jueza titular del Juzgado de Garantía de Chillán. Explica que el 25 de junio de 2025, se llevó a cabo audiencia en procedimiento abreviado en causa RIT 6974-2023, RUC 2301168958-2, por el delito de homicidio simple. La fiscalía ofreció una pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, sin costas. En dicha audiencia, la acusada aceptó los hechos y los antecedentes de la acusación, luego la defensa aceptó someterse a las reglas del procedimiento abreviado, el que fue admitido por la magistrada doña Claudia Madsen Venegas, verificando lo dispuesto en los artículos 409 y 410 Código Procesal Penal. Sostiene el letrado que en pleno juicio en procedimiento abreviado se produce el acto ilegal y contrario al debido proceso, pues durante las alegaciones de la defensa se procede a pedir un veredicto la absolutorio con los mismos antecedentes de la investigación de la carpeta, con las mismas declaraciones y pruebas, sumado a
Fundamentos
fundamentos de derecho como el artículo 340 del Código Procesal Penal, sosteniendo que no puede haber veredicto condenatorio en base a una declaración auto incriminatoria, como la que prestó ante la PDI la amparada dentro de las 24 horas después de ocurrido el hecho, sin abogado, considerando además la existencia de una declaración contra la amparada, existiendo una duda razonable. En ese momento fue interrumpido por el representante de la Fiscalía, alegando que no se puede pedir la absolución en un procedimiento abreviado, puesto que este tiene naturaleza auto incriminatoria. La magistrada abre debate en plenas alegaciones del defensor y posterior a los traslados conferidos a los intervinientes, la jueza doña Claudia Madsen Venegas hace un receso para ver si continua o no con el procedimiento abreviado. Luego resuelve que no es procedente alegar la absolución en procedimiento abreviado, ello sin fundamentos legales lo que hace por si misma a dicha resolución ilegal y contraria al debido proceso, afectando la libertad de su representada ya que en el procedimiento abreviado pudo ser absuelta. Sostiene el impugnante que no hay norma que impida en un procedimiento abreviado, pedir la absolución, ya que el legislador solo pide que se reconozcan los hechos y los antecedentes, pero el veredicto no puede ser condenatorio si la prueba que consta en la carpeta de investigación no supera el estándar de la duda razonable, ni puede fundarse en la propia declaración de la acusada sin otra prueba. Finalmente, solicita a esta Corte ordenar que se guarden las formalidades legales y adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, esto es, ordene la continuación del procedimiento abreviado ya comenzado y se resuelva la petición de la defensa conforme a derecho. 2°. - Que, informa doña Claudia Madsen Venegas, jueza titular del Juzgado de Garantía de Chillán señalando que la acusación de la causa es la siguiente: “1.- Los Hechos: Que el día 27 de octubre de 2023, alrededor de las 22:30 horas, la víctima don SIMON ALBERTO RECABARREN SANHUEZA, llegó al domicilio ubicado en pasaje Cerro El Almendrillo N°177, villa Brisas del Oriente, Chillán, lugar donde residía junto a la acusada ELBA DEL CARMEN JIMENEZ GUTIERREZ y familiares de ella; resultando que mientras se encontraban al interior de la vivienda la imputada con la intención de darle muerte, procedió a disparar a la víctima en 2 oportunidades con un arma de aire comprimido, uno de los disparos impactó la pierna izquierda y el otro el hemitórax anterior izquierdo de don SIMON ALBERTO RECABARREN SANHUEZA; posteriormente la víctima fue trasladada al Hospital de Chillán, lugar donde falleció horas más tarde, a consecuencia de las lesiones mortales causadas por la encartada. 2.- Calificación Jurídica y Participación: Los hechos descritos constituyen un delito consumado de homicidio del artículo 391 N°2 del Código Pen
Fallo
fallo debe fundarse únicamente con los antecedentes que existen en la carpeta, mas no corresponde analizarlos y controvertirlos. La imputada, ha aceptado ser juzgada con las pruebas que están en la carpeta, en la cual hay incluso declaraciones de muchísimos testigos protegidos. Agrega que frente a la petición del persecutor en orden a dar por terminada la audiencia y al eventual procedimiento abreviado, en tanto el recurrente estimó precluido tal derecho, el tribunal consideró que efectivamente al dar la palabra a la defensa luego de comenzado, detectó una anomalía en cuanto a la aplicación del mismo, en tanto se analizó la prueba de fondo, considerando que ello era improcedente por la naturaleza misma del abreviado. Añade que resolvió la improcedencia del procedimiento abreviado en tanto permita (sic) el análisis de fondo de la prueba que consta en los antecedentes investigativos, en virtud de los siguientes fundamentos: a) El articulo 407 refiere en su inciso quinto: “si el imputado acepta expresamente los hechos y los antecedentes de la investigación en que se fundare un procedimiento abreviado, el fiscal o el querellante, según sea el caso, podrá solicitar una pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley.” El artículo 410 señala sobre la resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado: “El juez aceptará la solicitud del fiscal y del imputado cuando los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las norm
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Chillán, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: 1°. - Que, comparece el abogado don Andrés Rolando Méndez Ortega, e interpone recurso de amparo en favor de doña Elba del Carmen Jiménez Gutiérrez, actualmente en prisión preventiva en el CDP Bulnes, por estar afectada su libertad con infracción a la ley y la Constitución, por la resolución de fecha 25 de junio de 2025 dictada por doña C
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