SIN INFORMACION

GABRIEL ENRIQUE NAVARRO LABRADOR/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 compareció don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Gabriel Enrique Navarro Labrador, de nacionalidad venezolana, pasaporte país de origen N° 143951881, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 236, Comuna de Concepción, Región del Biobío, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Rol Único Tributario número 60.501.000-8, representada por don Luis Cordero Vega, abogado, con domicilio en Palacio de La Moneda s/n, Región Metropolitana de Santiago, por la emisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento con respecto al rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, de fecha 16 de agosto de 2024 y notificada en fecha 21 de diciembre de 2024, en virtud de la acción constitucional de protección interpuesta ante esta Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N°: 23187-2024, por afectar dicha emisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Para sustentar su acción, indica que la persona en favor de quien recurre, debido a la difícil situación socioeconómica en su país de origen, se vio obligada a ingresar a Chile por un paso fronterizo no habilitado, realizando la respectiva declaración voluntaria de ingreso clandestino. Posteriormente, con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, con fecha 18 de junio de 2024 envía solicitud correspondiente a regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior, normada en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325 y en ese contexto recibe, a consecuencia de la acción constitucional de protección interpuesta ante esta Corte de Apelaciones de Concepción, Rol N°: 23187-2024, con fecha 21 de diciembre de 2024 la notificación de la resolución exenta

Fundamentos

fundamentos de derecho que sirven de base para dictar la resolución, con la finalidad de eliminar cualquier atisbo de arbitrariedad, fundamentación está relacionada con la explicación o manifestación coherente que realiza la recurrida en el acto administrativo, plasmando de forma clara de cómo arribó a la conclusión que, en la especie no se cumple, siendo que solo se limita a señalar que los antecedentes que se acompañaron fueron insuficientes, no obstante, no señala de forma precisa cuáles serían los antecedentes necesarios para obtener el señalado beneficio migratorio. En la parte conclusiva pide que se ordene dejar sin efecto la citada resolución y se adopten las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho vulnerado, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: Informa Alejandra Salinas Silva, abogada, en representación de la Subsecretaría del Interior, señalando que solicita el rechazo de la acción, fundado en que el recurrente ingresó irregularmente al territorio nacional o permaneció en condición migratoria irregular lo que configura una contravención voluntaria a la normativa migratoria vigente; que la regularización migratoria se enmarca en dos hipótesis: una general que consiste en procesos reglados ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones, sin que existan actualmente vigentes, y una excepcional que consiste en la facultad discrecional del Subsecretario del Interior para otorgar permisos de residencia temporal en casos calificados o por motivos humanitarios, conforme al artículo 155 N° 9 de la ley N° 21.325. Alega la improcedencia de la acción proteccional interpuesta ya que es un remedio cautelar y excepcional, no idóneo para resolver solicitudes de regularización migratoria, las cuales deben tramitarse por vías administrativas en conformidad a la ley N° 19.880. Señala que el acto no es ilegal ni arbitrario en atención a que la informada ponderó los antecedentes del recurrente y determinó que no configuraban un caso excepcional, calificado o humanitario, conforme a la normativa, rechazo que se fundó en la ausencia de elementos que justificaran una excepción a la regla general. Agrega que no se acredita una privación, perturbación o amenaza manifiesta de derechos fundamentales y que acoger la acción implicaría un trato privilegiado injustificado, vulnerando el principio de igualdad, al beneficiar al recurrente sobre otros extranjeros en similares condiciones cuyas solicitudes fueron rechazadas. Concluye señalando que la decisión administrativa se ajustó a derecho, sin arbitrariedad, y que la vía elegida por el recurrente es inadmisible para revisar el fondo del asunto. Hace presente jurisprudencia que refuerza sus alegaciones. Tercero: Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso, con costas ya que dicha entidad no es legitimada pasiva en la acción, toda vez que el acto impugnado emana de la Subsecretaría d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Gabriel Enrique Navarro Labrador. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Tania Zurita Riquelme. No firma el ministro Mauricio Silva Pizarro, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol Corte 58-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

CA. Concepción. Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1 compareció don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Gabriel Enrique Navarro Labrador, de nacionalidad venezolana, pasaporte país de origen N° 143951881, domiciliado para estos efectos en O’Higgins 236, Comuna de Concepción, Región del Biobío, quien deduce acción consti

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