SIN INFORMACION

RIVERA/AFP MODELO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Cristina Gabriela Rivera Pastrano, de nacionalidad ecuatoriana, ingeniera en sistemas informáticos y de computación, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el acto de rechazar su solicitud de devolución de los fondos previsionales cotizados por la recurrente en dicha institución, de fecha 5 de mayo de 2025, lo que, a su juicio, conculca su garantía fundamental del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 30 de octubre de 2024, le fue notificada la resolución que rechazó su solicitud de devolución de fondos previsionales en calidad de extranjera, presentada en virtud de la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros. Señala que el rechazo se fundó en que el certificado emitido por el Consulado General del Ecuador con fecha 19 de marzo de 2025 no cumpliría con los requisitos legales, toda vez que, según la recurrida, la certificación debe provenir directamente del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y acreditar cobertura en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Relata que acompañó al procedimiento los documentos exigidos, a saber, título universitario debidamente apostillado, contratos de trabajo y anexos donde expresó su voluntad de mantener la afiliación extranjera, y certificación expedida por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en la cual consta la cobertura ante enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Afirma que con dichos antecedentes se cumple íntegramente lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley N°18.156, que habilitan a trabajadores extranjeros para solicitar la devolución de fondos previsionales registrados en una AFP. Alega que la AFP Modelo incurre en una interpretación formalista y restrictiva, que desatiende la finalidad de la ley, cual es permitir al trabajador extranjero disponer de sus ahorros previsionales, configurándose una retención arbitraria e injustificada. Sostiene que se le exige un documento adicional no contemplado en la norma, y que ello importa un trato desigual frente a otros solicitantes que en circunstancias similares obtuvieron respuesta favorable. Precisa que el acto impugnado vulnera las garantías de igualdad ante la ley y de propiedad, pues le impide acceder a sus fondos previsionales, constituyendo una privación ilegítima de un bien incorporal de su dominio. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema que diferencia entre ilegalidad y arbitrariedad, señalando que en este caso concurren ambas, por cuanto la decisión excede los supuestos de la ley y se adopta de manera inmotivada y caprichosa. Sostiene además que la acción se interpone dentro del plazo de 30 días previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, desde la notificación del rechazo, por lo que se cumple con el requisi

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Cristina Gabriela Rivera Pastrano, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-10885-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 13, 14 y 15; a todo, téngase presente. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Cristina Gabriela Rivera Pastrano, de nacionalidad ecuatoriana, ingeniera en sistemas informáticos y de computación, quien deduce acción constitucional de protecc

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