SIN INFORMACION

VASQUEZ/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de febrero de 2025, comparece don Ramón Eduardo Vásquez Álvarez, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber incurrido ambas instituciones en un acto ilegal y arbitrario al negarle reiteradamente la habilitación de su solicitud de cédula de identidad pese a habérsele otorgado la nacionalización por Decreto Exento N°534 de 17 de febrero de 2025. Señala que, pese a contar con el beneficio de nacionalización plenamente tramitado y notificado, el Registro Civil se ha negado a gestionar la cédula, tanto presencialmente como en su plataforma electrónica, que lo sigue tratando como extranjero, generándole incertidumbre, afectación de derechos y discriminación. Como antecedente, refiere que ingresó al país como turista, obtuvo posteriormente visa de residencia y luego residencia definitiva, tras lo cual solicitó la nacionalización que le fue concedida por el decreto ya individualizado. Desde esa fecha ha intentado múltiples veces obtener su cédula de identidad chilena, encontrándose con la negativa sin

Fundamentos

fundamentos del Registro Civil. Indica que ello lo deja sin posibilidad de acreditar debidamente su condición de nacional, privándolo de acceder a instituciones públicas y privadas, con lo que se vulnera la igualdad ante la ley protegida en el artículo 19 N°2 de nuestra Constitución Política de la República, así como también su derecho a la identidad. Respecto de la acción recurrida y garantías vulneradas, precisa que la negativa de habilitación constituye una omisión ilegal y arbitraria. Es ilegal por contrariar la normativa y el decreto de nacionalización vigente, y arbitraria por carecer de motivación razonable, siendo una actuación antojadiza que desconoce derechos reconocidos. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso (Rol 1910-2023, sentencia de 24 de abril de 2023), que calificó de arbitrario que el propio Estado invoque deficiencias administrativas internas para denegar el ejercicio de derechos adquiridos por los particulares. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección, ordenando a los recurridos que, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que la Corte determine, gestionen y emitan la cédula de identidad del recurrente, adoptando además todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que comparece el Servicio de Registro Civil e Identificación, a través de su Subdirector Jurídico, evacuando el informe solicitado. Señala, en primer término, que revisados los antecedentes y la información del Nuevo Sistema de Identificación de Cédulas de Identidad, Pasaportes y Servicios Relacionados, vigente desde el 16 de diciembre de 2024, consta que el recurrente no registra solicitud pendiente de cédula de identidad en sus bases de datos. No obstante, informa que, a la fecha del presente informe, el recurrente se encuentra habilitado para obtener su cédula de identidad nacional, bastando para ello que concurra personalmente a cualquier oficina del Servicio y formule la respectiva solicitud. En virtud de lo anterior, el órgano sostiene que la acción de protección ha perdido oportunidad, toda vez que no existe actualmente un impedimento para que el recurrente materialice su derecho, dependiendo únicamente de él comparecer a una oficina del Servicio para gestionar la emisión de su cédula de identidad chilena. Finalmente, solicita expresamente a la Corte que tenga por evacuado el informe dentro de plazo legal y que, en consideración a lo expuesto, rechace el recurso de protección por haber perdido oportunidad, ya que no se verifica vulneración actual de derechos fundamentales atribuible al Servicio. TERCERO: Que comparece don Vicente Ferretti Villar, abogado, en representación de la Subsecretaría del Interior, evacuando informe en al tenor del recurso de protección interpuesto. Sostiene que los hechos alegados en el recurso no se enmarcan dentro de las competencias de la Subsecretaría del Interior, pues la entrega de cédulas de identidad co

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Ramón Eduardo Vásquez Álvarez en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3300-2025. En Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 22 de febrero de 2025, comparece don Ramón Eduardo Vásquez Álvarez, representado por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interponiendo acción de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber incurrido amb

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