BELTRAN/A.F.P. UNO S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de abril de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Nayeska Nazareth Beltrán Ramírez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A., por el acto ilegal y arbitrario correspondiente a la resolución notificada con fecha 16 de abril de 2025, que rechazó la solicitud de devolución de fondos previsionales efectuada por la recurrente en calidad de extranjera, invocando lo dispuesto en la Ley N°18.156. Expone que la solicitante, en su calidad de profesional extranjera, requirió el retiro de sus fondos previsionales conforme a dicha normativa, acompañando para ello certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, contrato de trabajo y sus anexos, así como documentación adicional que acredita su afiliación al régimen de previsión de su país de origen. Sin embargo, la recurrida rechazó la petición argumentando que el “Certificado de Seguridad Social no cumple criterios de aceptación”, sin precisar en qué consisten tales criterios ni efectuar verificación alguna respecto de la autenticidad del documento. Alega que la constancia electrónica que acompañó contiene código de verificación consultable en la web oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y que, adicionalmente, se acompañó certificado legalizado ante el Consulado de Venezuela y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por lo que el rechazo, a su juicio, carece de sustento y constituye un acto arbitrario. Sostiene que la Administradora ha realizado una interpretación formalista y restrictiva de la Ley N°18.156, incorporando exigencias no contempladas en ella, en circunstancias que la única exigencia legal consiste en acreditar afiliación a un sistema de seguridad social extranjero que otorgue prestaciones mínimas de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Refiere que otras administradoras, como
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y artículo 1° letra a) de la Ley N° 18.156, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Nayeska Nazareth Beltrán Ramírez y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Uno S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8547-2025. En Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. A los escritos folios 11 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 23 de abril de 2025, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Nayeska Nazareth Beltrán Ramírez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra de la Administra
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