GERARDO VLADIMIR CEBALLOS CEBALLOS CON IDALIA LORENA RODRIGUEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que la exigencia contenida en le numeral 1 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil consiste en la designación del tribunal ante quien se entabla, mención que el libelo de que se trata cumple, aunque con un error de referencia a la competencia de garantía y sin precisar la ciudad. 2.- Las deficiencias anotadas no tiene la entidad suficiente para activar la facultad oficiosa contemplada en el artículo 256 del código ya citado, la que opera en los casos en que la demanda no contenga las indicaciones imperativas del artículo 254 ya citado, cuyo no es el caso, razón por la cual se accederá a lo solicitado por la parte recurrente en los términos que se indicarán en lo resolutivo. Por lo razonado y disposiciones legales citadas, se revoca, la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Tomé a folio 12 de los autos Rol C-9-2025 que no dio curso a la demanda y, en su lugar, se dispone que dicho tribunal deberá proveer la demanda y tramitar la causa con arreglo a derecho. Devuélvase. N° Laboral - Cobranza-199-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR/shp Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que la exigencia contenida en le numeral 1 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil consiste en la designación del tribunal ante quien se entabla, mención que el libelo de que se trata cumple, aunque con un error de referencia a la competencia de garantía y sin precisar la ciudad. 2.- Las def
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