SIN INFORMACION

MARIELA CECILIA HEREDIA TAPIA/ ISAPRE CONSALUD S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña MARIELA CECILIA HEREDIA TAPIA, fonoaudióloga, con domicilio en Murillo 940 Villa Parque Sor Vicenta II comuna de Los Angeles y recurre de protección en contra de ISAPRE CONSALUD, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, o por quien le suceda legalmente en el cargo, ambos con domicilio en Rosario Norte 407, pisos 8-9, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana.; en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, con domicilio en Calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago Centro, Chile, representado legalmente por su Intendente, doña PAMELA GANA CORNEJO, o por quien lo suceda legalmente en el cargo; y en contra de la COMPIN de la Región del Bío Bío, con domicilio en Avenida Ricardo Vicuña n° 371, Los Ángeles, por infracción a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1; N°3; N°9 y N° 24. Indica que en el año 2019 comenzó tratamiento psiquiátrico debido al fallecimiento de su hija; lo que se agravó al fallecimiento de su madre en el año 2022, fecha en la cual además tenía una hija de 1 mes y medio de vida, presentando licencias médicas en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2023, sin embargo estas fueron rechazadas en las distintas instancias administrativas tanto por la COMPIN, así como también por la SUSESO. Indica que con fecha 30 de Mayo de 2025 concurrió a la SUSESO tomando conocimiento del rechazo de sus reclamos por Resolución Exenta de fecha 22 de mayo de 2025 que no le había sido notificada a su correo y que, además, es ilegal y arbitraria sin fundamento alguno ya que, no hace presente cuales fueron los instrumentos analizados, no indica el tipo de profesionales de la salud que intervinieron en la decisión; no hacen mención a los informes médicos altamente complejos presentados; mucho menos hace mención a cuales fueron los

Fundamentos

fundamentos para arribar a la conclusión de rechazar 440 días de licencia completamente fundamentados con profesionales especializados de la salud. Solicita acoger el recurso y se ordene el pago de las licencias médicas ya señaladas, con reajustes, intereses y con expresa condena en costas. Informa ISAPRE CONSALUD S.A a través de su abogado Francisco Javier Gonzalez Sese, alegando en primer lugar la incompetencia de esta Corte para resolver el reclamo, por cuanto conforme los artículos 39 y siguientes del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud, que data de Enero de 1984, que contiene el procedimiento que debe seguir quien se considere afectado por el rechazo de una licencia médica por parte de una Isapre. Refiere la normativa legal que regula el otorgamiento de licencias médicas y afirma que su rechazo se encuentra justificado por cuanto la recurrente acumuló dos años de licencias desde el 02/08/2021 hasta el 31/07/20203. Dicho reposo se inicia por diagnóstico psiquiátrico en agosto 2021 hasta octubre 2021, donde continúa con reposo, esta vez, con licencia tipo 7 hasta el 03/02/2022, hasta que inicia Prenatal. Posterior al término del permiso postnatal parental da curso a una extensión de dicho permiso por 60 días, tras lo cual no se reintegra al trabajo y su reposo se prolonga, ésta ocasión con licencias tipo 4 desde el 30/09/2022 al 01/02/2023, momento que el lactante completa el año de edad. Posteriormente reinicia inmediatamente reposo por diagnóstico psiquiátrico el día 02/02/2023 hasta el 31/07/2023. Todas las licencias son emitidas por diagnóstico de Trastorno mixto de ansiedad y depresión. Indica que se cita para la realización de un peritaje psiquiátrico de segunda opinión médica para el día 22/02/2023 y no se realiza por supuestos problemas de cámara de la recurrente. Se realiza otra citación a peritaje el día 07/03/2023 y la Sra. Heredia no asiste, según da cuenta la documentación que se adjunta a este informe. Dado lo anterior, licencias médicas que comprenden el periodo desde el 22/02/2023 al 11/07/2023 reclamadas, fueron rechazadas por motivo dichas inasistencias a peritaje. Posteriormente, con fecha 19/07/2023 se realiza un peritaje psiquiátrico de segunda opinión médica, realizado por el médico psiquiatra Dra. Karen Riquelme, el cual en su conclusión indica: “Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de duelos no elaborados (madre falleció en abril del año 2023, hija falleció en mayo del año 2019), reposo prolongado, sintomatología ansiosa depresiva actualmente no invalidante con GAF 70, se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde antes emitida licencia médica en evaluación. Tratamiento insuficiente de manera prolongada, o la baja adherencia a éste por parte de la afiliada, expone a fracaso de tratamiento.” Dado lo anterior, el rechazo de las licencias m

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, razón por la que debe acogerse la alegación de extemporaneidad. 3°) Que, sin perjuicio de lo resuelto y a mayor abundamiento es preciso señalar que la decisión de rechazo de las licencias médicas, ha sido determinada por autoridad competente, con estudio de los antecedentes médicos acompañados. Asimismo, fueron dictadas dentro del marco procedimental de reclamos y apelaciones contempladas en la Ley Nº 16.395, y por cierto respecto de precisas materias que en rigor pertenecen al campo de la Seguridad Social y de los Reglamentos de autorización de licencias médicas contempladas en el D.S. N° 3 de 1984. Los rechazos se encuentran debidamente fundados en la insuficiencia de los antecedentes presentados por la recurrente y en los informes médicos evacuados por los profesionales de la propia SUSESO, los “no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 268 días de reposo ya autorizados para tres empleadores por patología pediátrica y de salud mental, a continuación de licencia maternal y por hijo menor de un año”. “Que, no es posible establecer consistencia entre el rol terapéutico de mayor extensión del reposo, considerando la ausencia de información respecto a licencias pediátricas, y, en el caso de licencias por salud mental, no es posible establecer incapacidad funcional relevante y proporcional a la prolongación del reposo.” Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto A

Texto Completo (Preview)

MSV/ari C.A. de Concepción Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña MARIELA CECILIA HEREDIA TAPIA, fonoaudióloga, con domicilio en Murillo 940 Villa Parque Sor Vicenta II comuna de Los Angeles y recurre de protección en contra de ISAPRE CONSALUD, representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, o por quien le suceda legalmente en el cargo, ambos con do

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