1º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

TORO VILLANUEVA NANCY

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del tribunal a quo y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Buin en la causa Rol V-146-2024. Acordada con el voto en contra de la ministro Sra. Cienfuegos, quien fue de parecer de revocar la sentencia en alzada y disponer que el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Buin inscriba a nombre de peticionaria la propiedad regularizada conforme a las normas del DL 2695, conforme se dispuso en la Resolución Exenta N E-14389, del 8 de abril de 2021, de la Secretaría Regional Ministerial de Bines Nacionales de la Región Metropolitana, en el registro de propiedad correspondiente. Tiene en cuenta para ello lo que en dicha sentencia se explicita respecto de la primera objeción del Sr. Conservador y, en cuanto a la segunda, estima que las disposiciones del DL 2695 son de carácter especial frente a aquellas que contienen los instrumentos de planificación territorial, sin que la mera posibilidad de que la regularización de la posesión pudiere eventualmente dar lugar a la formación de una nueva población, barrio, loteo o subdivisión de un predio pueda erigirse como un impedimento para que el auxiliar de la administración de justicia encargado de ello efectúe tal inscripción. Al parecer de la disidente, dicho funcionario no está facultado para revisar el acto administrativo mediante el cual se otorga reconocimiento legal a una situación de hecho preexistente, como es la posesión que la solicitante ostenta sobre el predio cuya inscripción se ordena. Regístrese y devuélvase. N° Civil-1065-2025 Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por las Ministras Sylvia Pizarro Barahona, Ana Cienfuegos Barros y Leonardo Varas Herrera.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo los fundamentos del tribunal a quo y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de catorce de mayo del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Buin en la causa Rol V-146-2024. Acordada con

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