MIRANDA/MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Alejandra Miranda Delgado e interpone acción constitucional de protección en favor de Natalia Castro Rojas y en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto que estima como ilegal y arbitrario consistente en la declaración de vacancia del cargo de la protegida, por salud incompatible, lo que vulneraría las garantías fundamentales establecidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone la señora Castro Rojas ingresó a la Secretaría Regional Ministerial de O’Higgins del Ministerio de Desarrollo Social y Familia el 14 de enero de 2019, en el estamento administrativo, grado 11° de la EUS, a cargo de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS), adicionándose nuevas funciones desde 2022 relacionadas con el departamento de inversiones, tiempo en el cual siempre habría obtenido buenas calificaciones. En ese contexto, señala que el 19 de marzo pasado, cuando correspondía que recibiera su remuneración, tomo conocimiento que su cargo había sido declarado vacante por salud incompatible. Hace presente que la Resolución TRA N° 119516/2/2024 fue tomada de razón por Contraloría General de la República con fecha 10 de febrero de 2025 y se le envió una carta certificada, pero fue devuelta. Explica que en la resolución se indica como motivo de la vacancia del cargo haber presentado licencias médicas en los últimos 2 años por un lapso superior a 6 meses, sin entregar más argumentos, lo que estima ilegal por efectuar una falsa aplicación del artículo 151 de la Ley N° 21.050, en cuanto la evacuación que debe emitir la COMPIN respecto de la condición de irrecuperabilidad de la salud que no le permita desempeñar el cargo. Luego cita jurisprudencia sobre la materia, indicando que la Corte Suprema se ha pronunciado en cuanto a que si la Comisión declara que la salud es recuperable, no es aplicable el artículo 151 de la mencionada ley. Acusa que el
Fallo
Por lo expuesto solicita que se ordene al señalado Ministerio dejar sin efecto la declaración de vacancia establecida en la Resolución TRA N°119516/2/2024, ordenando su reincorporación al Servicio, conjuntamente con el pago de todas las remuneraciones que le habrían correspondido de haber continuado en el ejercicio de su cargo. Además de todas las medidas que, en concepto de esta Corte, sean conducentes al restablecimiento y protección del derecho, con costas del recurso. Segundo: Que compareció Nicolás Morales Palma, Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, quien evacúa el informe ordenado por esta Corte. En cuanto a la situación jurídica de la recurrente, señala que, revisados los antecedentes, se estableció que el vínculo estatutario que unió a la recurrente con la Subsecretaría de Servicios Sociales región de O’Higgins fue de carácter a contrata, asimilada al grado 11 de la EUS, desde el 14 de enero de 2019, renovándose para los años siguientes, incluido el 2025, en iguales condiciones, hasta que se decidió declarar la vacancia de su cargo. Se refiere a la alegación de la actora respecto de la supuesta falta de motivación del acto que por esta vía se busca impugnar, manifestando que de acuerdo con la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, un acto es ilegal cuando atenta contra la normativa por la que se rige, y es arbitrario cuando atenta contra la razón, lógica y bien común, características que no se encuentran en la resolución que dispuso la v
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 17, 18 y 19; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Alejandra Miranda Delgado e interpone acción constitucional de protección en favor de Natalia Castro Rojas y en contra del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por el acto que estima como ilegal y arbitrario
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