MATURANA/SABA ESTACIONAMIENTOS DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Mileenka Maturana Osega, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto Santiago, representada por su presidente Narciso del Carmen Molina Garrido, y de Saba Operadora de Estacionamientos de Chile S.A., operador de la vía controlada de taxis y de los estacionamientos del Aeropuerto de Santiago, por haber incurrido conjuntamente en actos ilegales y arbitrarios consistentes en persecución, represalia y discriminación en su contra, bloqueando repetidamente su ingreso a la vía controlada del aeropuerto y suspendiéndola por períodos de 30 a 60 días sin proceso claro ni justificación válida, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dichas medidas constituyen represalias por ejercer su derecho a reclamo ante prácticas irregulares internas del gremio, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°s 1°, 2° y 16°, por lo que solicita el cese de las medidas arbitrarias y discriminatorias, el cese inmediato en sus funciones de los actuales dirigentes del gremio, y que se ordene a la empresa recurrida entregar el historial completo de bloqueos ejecutados en su contra. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que se desempeña como conductora y propietaria de un taxi oficial que presta servicios de traslado desde el Aeropuerto de Santiago, cumpliendo todas las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del transporte público de pasajeros. En este contexto profesional, manifiesta que la asociación gremial recurrida ha llevado a cabo una serie de actos de persecución, represalia y discriminación en su contra, los cuales tuvieron origen en el ejercicio de su legítimo derecho a reclamo ante lo que califica como prácticas irregulares internas de la organización grem
Fundamentos
considerando su delicado estado de salud y la situación de vulnerabilidad que atravesaba al momento de los hechos. La falta de consideración hacia su condición médica y la aplicación de medidas punitivas en un contexto de fragilidad personal constituirían una afectación directa a este derecho fundamental. Finalmente, invoca la vulneración del derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución, argumentando que las suspensiones y bloqueos aplicados han impedido el ejercicio normal de su actividad económica, privándola de los ingresos derivados de su trabajo como conductora de taxi, lo que constituye una limitación ilegítima a su derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene el cese inmediato de las medidas arbitrarias y discriminatorias aplicadas en su contra, se ordene el cese en sus funciones de los actuales dirigentes de la Asociación Gremial por vulneración de derechos fundamentales, se ordene a Saba entregar el historial completo de bloqueos ejecutados en su contra incluyendo motivos, fechas y responsables, se ordene a Saba abstenerse de ejecutar medidas de bloqueo o restricción sin base reglamentaria clara ni debido proceso, y se adopten todas las demás medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que requerido el informe correspondiente a la recurrida Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto Santiago, comparece don Narciso del Carmen Molina Garrido, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone en su presentación. En primer lugar, proporciona antecedentes generales sobre la naturaleza y funcionamiento de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto Santiago, señalando que se trata de una organización sin fines de lucro que, si bien en un comienzo se pensó en establecer una cuota monetaria por afiliado, dicha cuota nunca se implementó efectivamente y no se paga en la actualidad. Indica que la asociación tiene por objeto principal mantener un trato llevadero y cordial con la empresa Saba y con la con
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 20 y 21: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Andrea Mileenka Maturana Osega, interponiendo recurso de protección en contra de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto Santiago, representada por su presidente Narciso del Carmen Molina Gar
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