JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RUDY FERNANDO OJEDA INZUNZA CON CONTENEDORES RUICON S.P.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En la presente causa, RIT T‑27‑2024, RUC 24‑4‑0570414‑7, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “Ojeda / Contenedores Ruicon SpA”, correspondiente al Rol Laboral N° 144-2025 de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de fecha 29 de enero de 2025 se rechazó tanto la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales como la demanda subsidiaria de despido indirecto, acogiéndose únicamente el pago de feriado proporcional, con costas a la parte demandante. En contra de dicho fallo, la abogada de la parte demandante, Mónica Cislaghi Oyarce, dedujo recurso de nulidad, fundado exclusivamente en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se declarara nula la sentencia y, en su reemplazo, se dictara una que acogiera la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que las partes expusieron sus alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada consiste en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sistema que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo, exige que el tribunal exprese las razones jurídicas, y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigne valor o desestime los medios de prueba rendidos, considerando especialmente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes. Segundo: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el recurso de nulidad fundado en esta causal no autoriza a una nueva ponderación de la prueba por el tribunal de alzada como si se tratase de una segunda instancia. Su finalidad es verificar que la motivación probatoria del

Fallo

se declarara nula la sentencia y, en su reemplazo, se dictara una que acogiera la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que las partes expusieron sus alegatos. CONSIDERANDO: Primero: Que la causal invocada consiste en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sistema que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 456 del Código del Trabajo, exige que el tribunal exprese las razones jurídicas, y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud asigne valor o desestime los medios de prueba rendidos, considerando especialmente la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de los antecedentes. Segundo: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el recurso de nulidad fundado en esta causal no autoriza a una nueva ponderación de la prueba por el tribunal de alzada como si se tratase de una segunda instancia. Su finalidad es verificar que la motivación probatoria del fallo respete los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y que se expliciten los fundamentos que permiten tener por acreditados o desestimados determinados hechos. Tercero: Que, del examen de la sentencia recurrida, se advierte que el juez de la instancia efectuó un análisis pormenorizado de la prueba rendida -documental, testimonial, confesional, exhibición y oficios- ex

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C.A. de Concepción shp Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, RIT T‑27‑2024, RUC 24‑4‑0570414‑7, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada “Ojeda / Contenedores Ruicon SpA”, correspondiente al Rol Laboral N° 144-2025 de esta Corte de Apelaciones, por sentencia de fecha 29 de enero de 2025 se rechazó tanto la denuncia de

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