2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

SIMPLI S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUTRE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como cuestión previa, cabe señalar que la resolución recurrida se enmarca en la prosecución de un procedimiento ejecutivo por un cobro de factura, en el que no se opuso la ejecutada. Por su parte, en el cuaderno de apremio consta mandamiento de ejecución y embargo de 27 de mayo de 2025 por un monto de $27.792.675, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, en relación al recurso de apelación subsidiario incoado en contra de la resolución de 02 de julio de 2025 de folio 12, que no dio lugar a la solicitud de ordenar al Alcalde de la I. Municipalidad de Putre la dictación de decreto alcaldicio de pago respecto de la suma adeudada, en circunstancias que el artículo 32 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades faculta expresamente al juez a aplicar la medida compulsiva solicitada, si correspondiere. TERCERO: Que, sin embargo, consta a folio 18 del cuaderno de apremio, que la ejecutada acompañó boleta de consignación por el capital adeudado, circunstancia por la cual ha decaído el agravio que justificó el recurso de apelación que se analiza. CUARTO: Que en el estadio procesa actual no se encuentra aún determinado el monto total de lo adeudado, pues no ha mediado liquidación del crédito ni regulación y tasación de las costas que procedieren, razón por la cual la medida compulsiva solicitada sólo podía haberse referido al capital del que dio cuenta el mandamiento de ejecución y embargo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de julio del año en curso, dictada en la causa C-921- 2025, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, sin perjuicio de los futuros apremios que la parte ejecutante pueda solicitar en ejercicio del derecho que le ampara el artículo 32 de la Ley 18.695, refundido en el DFL 1 del Ministerio del Interior, de 9 de mayo de 2006. Notifíquese y devuélvase por interconexión. Rol 3

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que SE CONFIRMA la resolución apelada de dos de julio del año en curso, dictada en la causa C-921- 2025, del Segundo Juzgado de Letras de esta ciudad, sin perjuicio de los futuros apremios que la parte ejecutante pueda solicitar en ejercicio del derecho que le ampara el artículo 32 de la Ley 18.695, refundido en el DFL 1 del Ministerio del Interior, de 9 de mayo de 2006. Notifíquese y devuélvase por interconexión. Rol 309 – 2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como cuestión previa, cabe señalar que la resolución recurrida se enmarca en la prosecución de un procedimiento ejecutivo por un cobro de factura, en el que no se opuso la ejecutada. Por su parte, en el cuaderno de apremio consta mandamiento de ejecución y embargo de 27 de mayo de 2025 por un monto de $27

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica