GUZMÁN/SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES GUZVAL LIMITADA (ACUM. IC N° 689-2025; IC N°6036-2025) (LTE)
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En cuanto al Ingreso Corte N°21.673-2024 y 689-2025: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman las resoluciones apeladas de fecha 18 y 28 de noviembre de 2024, dictada en los autos Rol N° C-13.471-2024 seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. En cuanto al Ingreso Corte N°6036-2025: Atendido el mérito de los antecedentes, y de las alegaciones efectuadas ante estrados por la recurrente, y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de fecha 10 de marzo de 2025, dictada en los autos Rol N°C-13.471-2024 seguidos ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se declara: a) Que se hacen efectivos los apercibimientos solicitados a folio 58, por no exhibir los documentos solicitados. b) Se tiene por no cumplida la medida, ordenándose una nueva audiencia para la exhibición documental solicitada, y c) Se ordena mantener el peritaje decretado en autos. Devuélvase. N°Civil-21.673-2024. (Acumuladas con los Ingresos de Corte N°s 689-2025 y 6036-2025).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo los folios 51, 52 y 53: tengae presente. VISTOS: En cuanto al Ingreso Corte N°21.673-2024 y 689-2025: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto
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