C/ GARCÍA GIAIER CONRADO Y COLLADO MARTÍ PEDRO. SON QTES Y DEMANDANTE CIVIL: JORGE ENCINA ENCINA Y OTROS. DEMANDADO CIVIL: FISCO DE CHILE. (ROL 21-2012 TOMO B IQUIQUE)
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Que, por sentencia definitiva de primera instancia, de treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes causa Rol N°21-2012 (Iquique), de fojas 4.559 y siguientes del Tomo B, el Ministro en Visita Extraordinaria para causas de violaciones a los derechos humanos de esta Corte de Apelaciones de La Serena, don Sergio Javier Troncoso Espinoza, rechazando las excepciones de previo y especial pronunciamiento (prescripción de la acción penal y sobreseimiento parcial y definitivo) opuestas por la defensa del encartado Conrado García Giaier, lo condenó, en lo penal, a la pena de PRESIDIO PERPETUO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, y al pago de las costas de la causa, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por delitos reiterados de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, en su redacción a la época de los hechos, cometidos en contra de 1.- Artemio Rufino Salinas Valdivia, 2.- Gerardo Enrique Soudre Rojas, 3.- José Alejandro González Carreño, 4.-Damián Ernesto Rojas Gallardo, 5.- Carlos Aldo Valdivieso Martínez, 6.- Juan Adolio Guillermo Petersen Gallardo, 7.- Luis Alberto Tapia Hidalgo, 8.- Patricio Alberto Polanco Polanco, 9.- Odesa Raquel Flores Tiayna, 10.- Alfonso Pedro Araya Pallero y 11.- Eddie Omar Márquez Cortez, cometidos en la localidad de Pisagua con posterioridad al 11 de septiembre de 1973. Que, además, por la misma sentencia, rechazando las excepciones de previo y especial pronunciamiento (amnistía y prescripción) deducidas por el encartado Pedro Santiago Collado Martí, lo condenó a la pena de PRESIDIO PERPETUO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos, derechos políticos y profesiones titulares, y al pago de las costas de la causa, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, por un delito de aplicac
Fundamentos
considerando trigésimo cuarto, trigésimo séptimo al sexagésimo- y que permitieron asentar la existencia de un delito de aplicación de tormento y veintiún delitos reiterados de secuestro calificado -en el caso del condenado Collado Martí- y once delitos reiterados de secuestro calificado -respecto de García Giaier- sino que se limitan a cuestionar su participación en ellos y el caso de García Giaier, de forma subsidiaria postula la recalificación jurídica de los hechos a apremios ilegítimos, en el carácter de reiterado y consumado. A.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN DEL CONDENADO Pedro Santiago Collado Martí Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: CUARTO: Que, para un mejor entendimiento y teniendo presente que los ilícitos endilgados a Collado Martí, exceden a los que se le atribuyen al encartado García Giaier, y que ambos sólo cuestionan la participación en aquellos, salvo el caso de García Giaier que postula, en subsidio, una recalificación de los hechos que se le imputan a apremios ilegítimos reiterados resulta conveniente tratar primero el arbitrio deducido por aquel, para luego referirse al deducido por García Giaier. QUINTO: Que, adoptado este orden, debemos dejar en claro que no existe controversia respecto de la efectividad de la comisión de un delito de aplicación de tormentos en la persona de don Luis Fernando Fuentes López y veintiún delitos de secuestro calificado, reiterados y en calidad de consumado a la época en que tuvieron lugar tales hechos, en la persona de las víctimas ya individualizadas, de manera que la controversia recae y versa sí le correspondió, en tales delitos endilgados a Collado Martí, una participación, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, de forma reiterada- secuestro calificado- y en etapa de consumado, quedando inalterable lo consignado en los motivos cuadragésimo segundo, quincuagésimo cuarto y sexagésimo cuarto, en el caso del delito de aplicación de tormentos y trigésimo séptimo a cuadragésimo primero y en lo consignado en los basamentos cuadragésimo tercero a sexagésimo, que precisamente se da por acreditado los ilícitos por los cuales son condenados ambos encartados. Ahora bien, tales ilícitos fueron acertadamente calificados, en lo jurídico, por el sentenciador a quo, como delito de aplicación de tormentos en el caso de la víctima Luis Fernando Fuentes López y veintiún delitos de secuestro calificado, reiterado, cometido en grado de consumado, previsto en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal, puesto que de la detención y encierro de las víctimas ya referidas y consignadas en la acusación, las cuales fueron llevadas a cabo por personal y funcionarios pertenecientes a las Fuerzas Armadas, resultó grave daño en la persona o intereses de la víctima. Que, con relación al punto anterior, esta Corte comparte los razonamientos del señor juez de base y que se vierten en el motivo sexagésimo cuarto, en lo que dice relación con el delito de aplicación de tormentos y
Fallo
fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo, condenando, igualmente, en costas al Fisco de Chile. Adicionalmente se ordenó la consulta de los sobreseimientos definitivos de fojas 3.653 y 3.986, Tomo VIII y IX, respectivamente. En contra del referido fallo, a fojas 4.723 se alzó el Fisco de Chile, a fojas 4.736 la defensa del condenado Pedro Santiago Collado Martí y a fojas 4.759 la defensa del condenado Conrado García Giaier. A folio 4 del expediente virtual de esta Corte se agregó adhesión a la apelación del abogado Rodrigo Díaz Yubero por su representado Jorge Encina Encina solicitando el aumento del monto fijado como indemnización de perjuicios. A folio 14 se agregó informe N°16-2025, de 4 de marzo de 2025, evacuado por la Sra. Fiscala Judicial doña Pilar Aravena Gómez, quien fue de parecer de confirmar la sentencia impugnada en su parte penal y aprobar los sobreseimientos consultados. Se declararon admisibles los recursos de apelación deducidos por el Fisco de Chile, por la defensa del condenado Pedro Santiago Collado Martí y por la defensa del condenado Conrado García Giaier, y se procedió a su vista, escuchando los alegatos de las partes en la audiencia del diecinueve de mayo pasado, anunciándose y alegando doña Carolina Fernández Gómez, por el Fisco de Chile, por 15 minutos revocando, el abogado Juan Antonio Bulo Navarro, por el condenado Pedro Santiago Collado Martí, por 30 minutos revocando, la abogada doña Karen Valenzuela Jerez, por el condenado Conrado
Texto Completo (Preview)
C/ García Giaier, Conrado y Collado Martí, Pedro Qte. Jorge Encina Encina, José González Carreño, Rigoberto Pizarro Prado y otros, Patricio Polanco Polanco y Odesa Flores Tiaiya y otros. Secuestro Calificado. Rol I.C. N°77-2025.- (Rol N°21-2012 Tomo B (Iquique), a cargo del Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Sergio Troncoso Espinoza) La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VIST
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