CARRASCO/ARAYA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Vicente Arturo Calderón Álvarez, en representación de Miguel Ángel Carrasco Aedo, ex Cabo 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representada legalmente por el General Director don Marcelo Leonardo Araya Zapata, por haber notificado mediante Acta de Notificación la Resolución N° 2, de fecha 03 de enero de 2022, de la Dirección General, con el timbre de la toma de razón de la Contraloría General de la República de fecha 17 de febrero de 2023, que confirma la medida disciplinaria de baja con efectos inmediatos, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría pronunciado sin considerar las alegaciones de prescripción de la acción disciplinaria presentadas oportunamente ante la autoridad competente, vulnerando con ello los derechos fundamentales del derecho a la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 N° 2, el debido proceso contemplado en el artículo 19 N° 3 y el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N° 24, todos de la Constitución Política de la República, que la Constitución garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se pronuncie sobre la prescripción de la acción disciplinaria alegada o, subsidiariamente, que la Corte se pronuncie de oficio sobre dicha prescripción. En cuanto a los hechos, expone que mediante Parte Detenido N° 1580, de 27 de febrero de 2017, de la 4ª Comisaría de Santiago, por el presunto delito de apropiación indebida, se dio inicio a un Sumario Administrativo N° 09445/2017/1, de la misma fecha, de la ex Prefectura "Central Sur". Como consecuencia de lo anterior, mediante Resolución Exenta N° 1, de fecha 26 de febrero de 2017, la ex Prefectura "Central Sur" dispuso aplicar la medida disciplinaria consistente en "Baja por conducta mala, con efectos inmediatos". Paralelamente, señala que respecto del proceso penal iniciado en causa RIT N° 3626-2017 y RUC N
Fundamentos
fundamentos jurídicos del recurso, argumenta que el acto administrativo impugnado es arbitrario e ilegal, toda vez que en el mes de noviembre del año 2024 se había alegado la extinción de la responsabilidad administrativa, alegando la prescripción de la acción disciplinaria en tiempo y forma, de conformidad al artículo 17° letra g) de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, el cual señala que corresponde "Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución". En cuanto a la prescripción, sostiene que la Ley N° 18.961 "Orgánica Constitucional" de Carabineros de Chile, en su artículo 36° bis señala que "La responsabilidad administrativa se extingue por la muerte o el retiro del personal, por el cumplimiento de la sanción y por la prescripción de la acción disciplinaria", agregando en su inciso tercero que "La acción disciplinaria de la Administración contra el funcionario, prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen". Asimismo, indica que "No obstante, si hubiere hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal", haciendo presente que dicha normativa se encuentra actualmente contemplada en el artículo 84 ter, inciso tercero, del mismo texto legal. Adicionalmente, señala que también opera la prescripción por el tiempo transcurrido, desde la Resolución Exenta N° 68, de fecha 03 de septiembre de 2020, de la Zona de Carabineros "Santiago Oeste", hasta la Resolución N° 2, de fecha 03 de enero de 2022, de la Dirección General, que confirma la medida disciplinaria de tipo expulsiva, esta última notificada con fecha 20 de enero de 2025, que produjo efecto desde su notificación de conformidad a la normativa legal del artículo 51°, inciso 2do. de la Ley N° 19.880, que señala "Los decretos y las resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general", habiendo pasado cuatro años y seis meses. Invoca, en este sentido, lo dispuesto en el artículo 36 bis, inciso 5°, de la Ley N° 18.961, como asimismo en el actual artículo 84 ter, inciso 5°, que señala: "Si el proceso administrativo se paraliza por más de dos años o transcurren dos calificaciones funcionarias sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de prescripción como si no se hubiese suspendido". Por otra parte, alega que se atacan los principios esenciales del procedimiento administrativo nacional, tales como: celeridad, conclusivo, economía procedimental, contradictoriedad, de la no formalización, impugnabilidad, transparencia y publicidad, contemplados en los artículos 4 y siguientes de la Ley 19.880, vulnerándose con ello las garan
Fallo
por tanto, las administrativas, se deben aplicar conforme a lo establecido en la propia Ley N° 18.961 "Orgánica Constitucional" de Carabineros de Chile, cuando existe un proceso disciplinario no afinado, pudiendo el afectado en cualquier fase del procedimiento sumarial presentar nuevas alegaciones y acompañar antecedentes de importancia, como ocurrió en la especie. Agrega que existe nutrida doctrina y jurisprudencia que ha estimado aplicable el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República al ámbito de las sanciones administrativas, citando sentencias del Tribunal Constitucional al respecto. En cuanto a la forma específica en que se han vulnerado los derechos constitucionales del recurrente, se alega que la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley se produce al no aplicarse conforme a derecho las normas sobre prescripción de la acción disciplinaria contenidas en la Ley Orgánica de Carabineros, específicamente al no pronunciarse sobre la solicitud de prescripción presentada oportunamente; la vulneración del debido proceso se configura al dejarse al recurrente en estado de indefensión al no considerar ni resolver las alegaciones de prescripción formuladas dentro del procedimiento administrativo, privándole del derecho a obtener una respuesta fundada a sus peticiones; y la vulneración del derecho de propiedad se materializa al mantenerse una sanción que debiera haberse extinguido por prescripción, impidiendo la reintegración del recurrente a la instituci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 31 y 32: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Vicente Arturo Calderón Álvarez, en representación de Miguel Ángel Carrasco Aedo, ex Cabo 2° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra de Carabineros de Chile, representada legalmente por el Gener
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica