3º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

VALDEZ/FERNÁNDEZ

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos cuarto, sexto, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Que en estos autos Rol N°4867-2023, seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 15 de mayo de 2024, acogiendo la querella infraccional y demanda de indemnización de perjuicios, por accidente de tránsito, condenando a Joao Paulo Valdez Corvalán al pago de una multa de 3 UTM por infracción a los artículos 108 y 104 N°1 letra c) de la Ley N°18.290, esta última calificada como gravísima de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 199 N°1 de la citada ley, y a la suma de $4.319.700, más reajustes e intereses. En contra de esta sentencia la parte querellada y demandada civil ha presentado recurso de apelación, el que funda en no haberse considerado los medios probatorios acompañados en autos, de los que se desprende la inexistencia de la infracción del tránsito por la que fue condenado. Considerando: 1°. Que correspondía a la parte querellante y demandante acreditar los presupuestos de las acciones impetradas. 2. Que la prueba aportada por la querellante consiste en: 1. Presupuesto o cotización de los daños de su vehículo (Fs. 31); 2. Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados que acredita ser la propietaria de su vehículo; 3. Certificado de Inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados que acredita que el querellado es propietario de la moto que participó en el accidente; y 4. Cinco fotografías autorizadas ante Notario Público de Santiago, que atestan los daños causados a su vehículo. Por su parte, la parte querellada acompañó: 1. Presupuesto de los daños ocasionados a la moto de su propiedad; y 2. Un segundo presupuesto de estos daños. Asimismo, presentó la prueba testimonial de Pedro Campos Ramírez, que básicamente señala que iba atrás de la motocicleta, asegurando que el querellado pasó con luz verde y cambió a amarillo durante el cruce. 3°. Que el Tribunal a quo expresa que el relato de la querella, donde se indica que la responsabilidad en el accidente era del motociclista por haber pasado con luz roja, era coincidente con lo señalado por el testigo antes individualizado, lo que permite dar por cierto que el conductor de la motocicleta ingresó al cruce enfrentando luz roja del semáforo. 4° Que la afirmación precedente no resulta concordante con el mérito de la prueba en que se apoya este aserto, por cuanto el testigo indicado expresó una situación diversa, cual es que el querellado y demandado civil ingresó al cruce con luz verde. 5°. Que no existiendo otros antecedentes ni medios probatorios aportados en estos autos, resulta inconcuso concluir que los hechos fundantes de la querella, esto es, la infracción del artículo 108 de la Ley del Tránsito, no lograron ser acreditados, toda vez que, además de sus propios dichos, no se acompañados otros antecedentes sobre la dinámica del accidente de tránsito, sino sólo documentos tenientes a acreditar los daños

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, y las normas citadas, se REVOCA la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, con fecha 15 de mayo de 2024, en autos Rol 4867-2023, declarando, en su lugar: I. Que se rechaza la querella infraccional planteada por doña Paola Javiera Fernández Araya en contra de Joao Paulo Valdez Corvalán, por no resultar acredita la infracción del tránsito reclamada. II. Que se rechaza la demanda civil de perjuicios en todas sus partes, por no resultar acreditados los presupuestos de la acción. Regístrese y devuélvase N° Policía Local-913-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, el Ministro (S) señor Nibaldo Bernardo Arévalo Macías y la Abogado Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma. En Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los considerandos cuarto, sexto, octavo, noveno y décimo, que se eliminan. Y teniendo, además, presente: Que en estos autos Rol N°4867-2023, seguida ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Santiago, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 15 de mayo de 2024, a

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