CARREÑO/ELIZALDE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Yuricelis Legra Legra, de nacionalidad cubana, y Antonio Ramon Carreño Camejo, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, por la omisión en el pronunciamiento de su carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, cambiando su situación migratoria a residentes temporales, y que, contando con residencia definitiva, ingresaron la petición objeto del recurso el 21 y 22 de septiembre de 2023, al que, al 29 de julio del presente año, no ha sido resuelta, infringiendo los principios que informan el procedimiento administrativo. En razón de lo anterior, sostiene que esta omisión es ilegal y arbitraria, en cuanto atenta contra su derecho de igualdad ante la ley, por lo que, previas citas legales, pide que se ordene a los recurridos a que se pronuncien sobre el trámite, dentro de un plazo acorde a su reglamentación, con costas. Segundo: Que informa Diego Valenzuela Esparza, abogado del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Junto con invocar el marco normativo que regula la petición de los actores, hace presente que sus antecedentes fueron recibidos de parte del Servicio Nacional de Migraciones el 12 de agosto del presente año, encontrándose los actos administrativos en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad, lo que descarta la concurrencia de una omisión ilegal o arbitraria. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se e
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría por la dilación que estima el actor injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización, presentada en septiembre de 2023, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la Cartera de Estado dio cuenta de haber recibido los antecedentes de los actores en agosto del presente año, encontrándose en última etapa, previo a firma de la autoridad. Sexto: Que, para la resolución del asunto, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. Séptimo: Que, de esta manera, teniendo especialmente presente que los antecedentes fueron remitidos a la Cartera de Estado en agosto de este año, lo que permite colegir que no se vislumbra en la tramitación del procedimiento una dilación excesiva ni algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, y que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yuricelis Legra Legra y Antonio Ramón Carreño Camejo en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1350-2025. Protección.-
Texto Completo (Preview)
Carreño Camejo, Antonio y otro Ministerio del Interior y otro Recurso de Protección Rol N°1350-2025.- La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Yuricelis Legra Legra, de nacionalidad cubana, y Antonio Ramon Carreño Camejo, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio de
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