SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece don Ignacio Engelbert Frías Pfeiffer, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Félix Marcelo Redlich Vargas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional, en modalidad correctiva, en contra la resolución de 12 de agosto de 2025, dictada por el Juez de Garantía don Paulo Muñoz Pedemonte, en cuanto estuvo por rechazar la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y decide continuar con la prosecución del juicio oral efectivo en contra del amparado, a pesar de existir antecedentes indiciarios que daban cuenta de una posible patología psiquiátrica no tratada, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Explica que con fecha 5 de julio de 2025, don Félix Redlich fue puesto a disposición del Juzgado de Garantía de Copiapó, por un presunto delito de maltrato de obra a funcionarios de la Policía de Investigaciones, ocurrido el día 4 de julio del mismo año. Precisa que en entrevista previa a la audiencia de control de la detención, el amparado le manifestó un delirio de persecución persistente, señalando textualmente que “desde hace un año tengo un chip en mi cuerpo que me puso mi expareja, y desde que tengo ese chip me siguen drones, autos, personas, me apuntan en la calle, me acusan de pedófilo, me sigue la policía” y que -en ese contexto- golpeó el capó de un vehículo cuyos ocupantes - que desconocía que eran funcionarios policiales - descendieron y procedieron a detenerlo. Luego, en la audiencia respectiva, el tribunal declaró legal la detención y, posteriormente, el Ministerio Público procedió a requerirlo en procedimiento simplificado por el ilícito regulado en el artículo 17 bis Nº4 de la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile. Sin embargo, atendida la situación previamente descrita, la defensa recomendó al imputado no admitir responsabilidad, con la intención de recabar antecedentes médicos suficientes para justificar una eventual suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, fijándose fecha de juicio oral simplificado efectivo para el día 12 de agosto de 2025. Indica que recién con fecha 8 de agosto de 2025, la madre del requerido pudo tomar contacto con la defensa, informando que desde hace tiempo su hijo presentaba delirios de persecución, y proporcionó documentos que daban cuenta de la situación psiquiátrica del amparado, entre ellos, una epicrisis del Hospital Regional de Copiapó que consignaba diagnóstico de psicosis no orgánica no especificada, psicosis aguda por consumo de drogas y policonsumo en abstinencia; un oficio de la SEREMI de Salud al Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, que sugería analizar la pertinencia de una internación no voluntaria; una resolución del Tribunal de Letras de Chañaral que derivó los antecedentes al Consejo Técnico

Fallo

se decide alta hospitalaria y controles en Salud Mental HRC. Al examen mental de egreso, paciente vigil, cooperador, orientado en tiempo, espacio y situación. Sin inhibición psicomotora. Sin alteración de la sensopercepción, ni del pensamiento. Juicio de realidad conservado, sin deseos de consumir. Escaso insight de enfermedad. Reafirma planes a futuro.” Séptimo: Así, como se observa del precitado documento, ponderado en su integridad, se concluye que es el consumo problemático de drogas -o su abstinencia- el que produce los delirios en el imputado, adicción que al ser tratada logra una evolución favorable en su conducta, como aconteció durante el periodo de su internación, según da cuenta la Epicrisis de 29 de octubre de 2024 y confirma la actual internación voluntaria, desde el 14 de agosto en curso, como se indica por el recurrente. Por tanto, no es posible visualizar la existencia de “antecedentes calificados que permitieren presumir fundadamente la inimputabilidad por enajenación mental del imputado”, como exige la norma legal invocada y como concluyo el señor juez recurrido. Octavo: De esta forma, no se advierte ilegalidad en el actuar del tribunal recurrido, que pudiera hacer procedente la intervención de esta Corte a través de la presente acción cautelar, desde que la resolución cuestionada por esta vía ha sido dictada por magistratura competente, dentro de la esfera de sus atribuciones, de conformidad al marco legal vigente y se encuentra debidamente fundada y se sus

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Ignacio Engelbert Frías Pfeiffer, abogado, Defensor Penal Público, en representación de don Félix Marcelo Redlich Vargas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional, en modalidad co

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