SIN INFORMACION

GUEDEZ/A.F.P. UNO S.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Dayana Coromoto Guedez Carranza, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección contra Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en rechazar la solicitud de la recurrente de retiro de fondos de pensión para extranjeros. Señala que la recurrente, Dayana Coromoto Guedez Carranza, solicitó la devolución de fondos previsionales a la Administradora de Fondos de Pensiones UNO a través de su portal web. La solicitud se realizó de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece la exención de cotizaciones previsionales para técnicos extranjeros. Expresa que la recurrente fue notificada por correo electrónico el 16 de abril de 2025, informándole que su solicitud de retiro de fondos había sido rechazada. El rechazo se justificó señalando que los documentos presentados “no cumplen con los criterios de aceptación” y que no se podía seguir avanzando con el proceso. El documento específico que se debía corregir era el "Certificado de Seguridad Social". Indica que, según la Ley N°18.156, en su artículo N°1, las empresas que contraten personal técnico extranjero, dicho personal estará exento de realizar imposiciones en organismos de previsión chilenos. Esto se cumple siempre que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo se exprese su voluntad de mantener dicha afiliación. Además, el artículo N°7 de la misma ley establece que los trabajadores extranjeros que registren cotizaciones en una AFP podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales si cumplen con los requisitos del artículo 1. El recurrente argumenta que ha cumplido íntegramente con los requisitos de la Ley N° 18.156. Sostiene que la AFP recurrida realizó una interpretación “formalista”

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido por Dayana Coromoto Guedez Carranza en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A. Regístrese y archívese. N°Protección-10451-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Dayana Coromoto Guedez Carranza, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección contra Administradora de Fondos de Pensiones UNO S.A., por el acto ilegal y ar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica