1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

PRONTOCAPITAL S.A./GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A.

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo presente, además: Primero: Que mediante sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2024 se acogió, con costas, una acción de cobro de pesos interpuesta por Prontocapital S.A., en contra de Granja Marina Tornagaleones S.A., ordenándose el pago de la suma de $3.456.952.- pesos, con los reajustes e intereses señalados en la misma sentencia y rechazando una excepción de falta de capacidad interpuesta por la demandada en su oportunidad. Segundo: Que la parte demandada se alza respecto de aquella decisión sosteniendo la nulidad de la obligación contenida en la factura que sirve de sustento principal a la acción de autos al no haberse fijado en aquella ninguna acreencia respecto de la demandante, reiterando sobre este punto lo referido en cuanto a la falta de perfeccionamiento del contrato de obra material suscrito en su oportunidad entre Los Álamos SPA -sociedad cedente de la factura- y la recurrente de autos, máxime si en la especie se trata de un juicio declarativo y no ejecutivo, debiendo por tanto demostrarse la existencia de la obligación en comento. Reitera, finalmente, la inoponibilidad de la factura por las razones señaladas, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia en alzada y el rechazo de la acción, con costas. Tercero: Que cabe dejar asentado, en primer término, que la presente causa dice relación con una acción declarativa de cobro de pesos siendo necesario, en consecuencia, la acreditación de la obligación reclamada por la demandante y su vigencia, o bien, la inexistencia de la misma tal como ha sido la defensa principal de la demandada en estos autos. Para lo anterior, la demandante acompañó la factura Nº23 de fecha 27 de febrero de 2017, emitida en su oportunidad por Los Álamos SPA y cedida a la actora en su oportunidad por dicha sociedad y a su turno, la demandada acompañó solamente copias de la causa Rol C-1317-2018 tramitada ante el mismo tribunal. Cuarto: Que el artículo 1698 de

Fallo

por tanto demostrarse la existencia de la obligación en comento. Reitera, finalmente, la inoponibilidad de la factura por las razones señaladas, solicitando en definitiva la revocación de la sentencia en alzada y el rechazo de la acción, con costas. Tercero: Que cabe dejar asentado, en primer término, que la presente causa dice relación con una acción declarativa de cobro de pesos siendo necesario, en consecuencia, la acreditación de la obligación reclamada por la demandante y su vigencia, o bien, la inexistencia de la misma tal como ha sido la defensa principal de la demandada en estos autos. Para lo anterior, la demandante acompañó la factura Nº23 de fecha 27 de febrero de 2017, emitida en su oportunidad por Los Álamos SPA y cedida a la actora en su oportunidad por dicha sociedad y a su turno, la demandada acompañó solamente copias de la causa Rol C-1317-2018 tramitada ante el mismo tribunal. Cuarto: Que el artículo 1698 del Código Civil establece la obligación de probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, por lo que en el presente caso, habiéndose alegado la nulidad de la obligación por parte de la recurrente de autos, resulta imperativo comprobar los términos del pacto originalmente suscrito entre Los Álamos SPA., y la demanda Granja Marina Tornagaleones S.A., para proceder, de forma posterior, al análisis de los eventuales incumplimientos en que hubieran incurrido aquellas partes en su oportunidad. Sin embargo, la demandada no acompañó antece

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Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo presente, además: Primero: Que mediante sentencia dictada con fecha 26 de abril de 2024 se acogió, con costas, una acción de cobro de pesos interpuesta por Prontocapital S.A., en contra de Granja Marina Tornagaleones S.A., ordenándose el pago de la suma de $3.456.952.- pesos, con los

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