SIN INFORMACION

CONTRERAS/POLICIAL DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece el abogado Iván Sáez Fernandoy, en representación de don Iván Agustín Contreras Ahumada, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, dependiente de la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, en adelante JENAPERS, representada por el prefecto inspector Ricardo Virgilio Porcile Cerda, por la omisión ilegal y arbitraria que tomó conocimiento el 05 de abril de 2025, consistente en el no pago íntegro de la asignación de grado efectivo correspondiente a sus servicios, lo que vulnera los derechos fundamentales que indica. Señala que el recurrente ingresó a la institución el 16 de julio de 1996 y que desde este momento se generó el derecho a percibir la asignación de grado efectivo, código H0050, remuneración que tiene un incremento cuando el funcionario se desempeña en regiones con derecho a asignación de zona, como es el caso de la ciudad de Arica, Copiapó y Osorno que se encontró destinado, según consta en los certificados de destinaciones N°64401 que acompaña, prestando funciones desde el 12 de julio de 2000 hasta el fecha 16 de octubre de 2006 en Arica, desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 16 de diciembre de 2013 en Copiapó, desde el 16 de diciembre de 2013 hasta el 03 de abril de 2014 en Osorno y desde el 03 de abril de 2014 hasta el 01 de abril del 2025 en Copiapó. En ese sentido, indica que dentro de las remuneraciones establecidas a personal de la Policía de Investigaciones, se encuentra la denominada “Asignación de Zona”, la cual se determina conforme a lo indicado en el artículo 46 letra d) del DFL N°2 de 1968 que “Establece Estatuto del Personal de Carabineros de Chile”, el cual fue modificado por el DFL N°1 de 1998 del Ministerio del Interior, indicando lo siguiente: “3) La gratificación de zona se calculará sobre el total de las remuneraciones, salvo las asignaciones de rancho y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria, que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. 3°) De acuerdo con el relato que se contiene en el recurso de protección, lo que se pretende es que se regularice por la recurrida, el pago de los saldos remuneratorios de la «asignación de grado efectivo» código H0050, adeudados a don Iván Agustín Contreras Ahumada, por el período que ha fijado la Excma. Corte Suprema para el asunto debatido, esto es, desde la fecha de ingreso del funcionario recurrente, en la especie por los periodos, desde el mes de julio de 2000 hasta el 16 de octubre del 2006 y desde el 15 de noviembre de 2010 hasta el 26 de abril de 2021. 4°) Sobre la misma materia planteada en autos, esta Corte ha conocido de varios recursos de protección, adoptando las resoluciones recaídas en ellos sobre la base de los antecedentes proporcionados por las partes, los que -en síntesis- corroboran los fundamentos fácticos expuestos en los respectivos libelos, así como el parecer de la Excma. Corte Suprema, emitido en la causa Rol N°147.027-2023, con fecha 5 de diciembre de 2023, en que se acoge el recurso de protección interpuesto. 5°) Sin embargo, habiendo tomado conocimiento del nuevo análisis efectuado por el máximo tribunal, manifestado en causas roles N

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado, don Iván Sáez Fernandoy, en favor de don Iván Agustín Contreras Ahumada, dirigido en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad si no se apelare. N°Protección-159-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece el abogado Iván Sáez Fernandoy, en representación de don Iván Agustín Contreras Ahumada, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de dicha institución, dependiente de la Jefatura Nacional de Ad

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