RUBIO/ELIZALDE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Douglas Jesús Rubio Barboza, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, por la omisión el pronunciamiento de su petición de nacionalización, alegando vulneración de su derecho constitucional de igualdad ante la ley. Expone que el recurrente ingresó al país en calidad de turista, cambiando su situación migratoria a residente temporal, y que, contando con la residencia definitiva, ingresó la petición objeto del recurso el 8 de septiembre de 2022, la que, al 11 de julio del presente año, no ha sido concluida, infringiendo los principios que informan el procedimiento administrativo. Conforme lo expuesto, argumentando que esta omisión es ilegal y arbitraria, en cuanto atenta contra su derecho constitucional de igualdad ante la ley, previas citas legales, pide que se ordene a los recurridos a que se pronuncien sobre su petición dentro de un plazo acorde con los principios que impone su reglamentación, con costas. Segundo: Que informa Alejandra Salinas Silva, abogada del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, quien pide el rechazo de la acción, con costas. Junto con precisar el marco normativo que regula la petición del actor, da cuenta de que sus antecedentes fueron recibidos de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose el acto administrativo en sus últimas etapas de tramitación, previo a la firma de la autoridad. Tercero: Que, asimismo, Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, dio cuenta de que, el 8 de septiembre de 2022 fue ingresada la petición objeto del recurso, siendo remitida el 6 de febrero de 2025 al Subsecretario de Interior con los antecedentes del actor, siendo registrada en etapa de ratificación de autoridad, a la espera de la decisión final por parte del Ministerio del Interior, requiriendo, en co
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Sexto: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría por la dilación que estima el actor injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización, presentada en septiembre de 2022, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Por su parte, la Cartera de Estado dio cuenta de haber recibido los antecedentes de los actores en febrero del presente año, encontrándose en última etapa, previo a firma de la autoridad. Séptimo: Que, para la resolución del asunto, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. Octavo: Que, de esta manera, teniendo especialmente presente que los antecedentes fueron remitidos a la Cartera de Estado en febrero de este año, lo que permite colegir que no se vislumbra en la tramitación del procedimiento una dilación excesiva ni algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitrario que conculque la garantía constitucional de la igualdad ante la ley invocada, y que requiera de la adopción de una medida cautelar de urgencia como la que se pretende, por lo que la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Douglas Jesús Rubio Barboza en contra del Ministerio del Interior y su Subsecretaría. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1221-2025.-
Texto Completo (Preview)
Rubio Barboza, Douglas Ministerio del Interior y otro Recurso de Protección Rol N°1221-2025 La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Douglas Jesús Rubio Barboza, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interi
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