SIN INFORMACION

OÑATE/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Yelainet Gil Domínguez y Deryck Oñate Espinel, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento de carta de nacionalización, alegando vulneración de su derecho de igualdad ante la ley. Expone que las peticiones objeto del recurso fueron ingresadas en julio de 2022, sin que, a agosto del presente año, cuenten con pronunciamiento, lo que infringe los principios que informan el procedimiento administrativo. Alega que la omisión deviene en ilegal y arbitraria, en cuanto atenta contra su derecho de igualdad ante la ley, requiriendo que se ordene al recurrido a pronunciarse sobre sus peticiones, dentro de un plazo acorde al impuesto en su reglamentación, con costas. Segundo: Que informa Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo del Servicio Nacional de Migraciones, quien pide el rechazo de la acción. Sostiene ser efectivos los antecedentes que inciden en la presente acción, destacando que al 12 de agosto del año en curso, las peticiones se encuentran en su última etapa de tramitación, con especial consideración en que las cartas fueron remitidas a la Cartera de Estado en enero de 2024, lo que descarta la concurrencia de una ilegalidad o arbitrariedad, no siendo fatales los plazos invocados en el recurso. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Cuarto: Que, como se desprend

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. Quinto: Que por la presente acción constitucional se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dilación que estima el actor injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización, presentada en XXX del año en curso, lo cual el actor califica de ilegal y arbitraria, señalando que vulnera la garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, para la resolución del asunto, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. Séptimo: Que, en razón de lo expuesto en el motivo que antecede y teniendo presente que los antecedentes de los actores fueron remitidos en enero de 2024 a la Cartera de Estado, careciendo de competencia en la conclusión del acto y encontrándose agotada su injerencia en la tramitación, la acción intentada se rechazará conforme se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Yelainet Gil Domínguez y Deryck Oñate Espinel en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°1391-2025.-Protección

Texto Completo (Preview)

Oñate Espinel, Deryck Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1391-2025 La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, recurre de protección en favor de Yelainet Gil Domínguez y Deryck Oñate Espinel, de nacionalidad cubana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pro

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