1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URBINA/DEL VALLE TELECOM SPA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos, Rit O-7852-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Urbina con Del Valle Telecom SPA y otros” por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas ATC Sitios de Chile S.A. y WOM S.A.; se acogió parcialmente la demanda de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de Del Valle Telecom SpA y se rechazó la demanda de declaración de subcontratación entre la demandada Del Valle Telecom SpA. y ATC Sitios de Chile S.A. y WOM S.A. Además, se condenó al demandante a pagar las costas personales, reguladas en $800.000, a cada una de las demandadas ATC Sitios de Chile S.A. y WOM S.A. producto del rechazo de la acción de subcontratación, y respecto de las demás acciones se resolvió que cada parte pagará sus costas. Contra este fallo, la parte demandante interpone recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el que funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente respecto de los artículos 445 inciso 1° y 459 N°7 del Código del Trabajo. Señala que del análisis de las normas legales que regulan el pronunciamiento sobre las costas en el procedimiento laboral, se desprende que la ley establece que el juez debe condenar en costas solo cuando sea procedente, lo que no significa que ello quede a su absoluta discrecionalidad. Refiere así en cuanto a la procedencia de aplicación de costas, que resulta del todo claro que ello corresponderá únicamente cuando la parte a la que se condena haya sido completamente vencida en el juicio, sin perjuicio que la misma ley permite que el juez exonere de su pago a la parte en dicha situación procesal, debiendo dar motivos para ello. Precisa que se distingue claramente entre la discrecionalidad del juez para determinar la procedencia de la condena en costas y aquella referida a la fijación del monto de las mismas, señalando que esta última opera únicamente en aquellos casos en que procede tal condena. Asevera que la errada aplicación de la ley se manifiesta en el hecho que a pesar de que la parte demandante no fue completamente vencida en el juicio puesto que en lo que atañe a las indemnizaciones y prestaciones pedidas se accedió completamente a lo pedido, aunque únicamente respecto de la demandada principal, igualmente se le condenó al pago de las costas en favor de las otras dos demandadas, por un monto del todo desproporcionado. Agrega que la demandada Del Valle Telecom SpA, que no compareció al juicio y quien fue completamente vencida en el mismo, fue exonerada del pago de costas, dando como motivo el sentenciador únicamente la circunstancia de no haberse verificado una oposición a la demanda por su parte. Sostiene que así el sentenciador de base se aparta de la correcta interpretación de la normativa transcrita, que exige la expresión de una motivación que debe enmarcarse en la lógica de la plausibilidad y estar relacionada con los principios del derecho del trabajo. Indica que claramente se aparta de esto la exoneración de pago de costas justificada en no haberse opuesto a la demanda, lo que constituye un eufemismo para no señalar que lo sucedido fue que no compareció al juicio. Explicita lo errado del razonamiento del sentenciador, pues su parte que ha obtenido una condena pírrica es condenada al pago total de $1.600.000 en costas, lo que da cuenta que además de existir una contravención a las normas referidas, existe una decisión del todo arbitraria e injusta que genera inhibición futura a la actora de exigir el pago de sus créditos laborales o ejercicio de derechos, por temor a ser objeto de condena en co

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales invocadas, declare que se deja sin efecto la condena en costas a la parte demandante respecto de las demandadas solidarias/subsidiarias, y se condene en costas a la demandada principal Del Valle Telecom SpA., con costas. Segundo: Que sobre el particular cabe señalar que, según se colige de lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad sólo es procedente respecto de las resoluciones judiciales que revistan el carácter de sentencias definitivas, esto es, de aquellas que ponen fin a la instancia, resolviendo el asunto que ha sido el objeto del juicio. Ahora bien, la circunstancia de que la decisión sobre la condena en costas deba contenerse en el fallo, porque así lo ordena el artículo 459 N° 7 del Código del Trabajo, sólo atañe a una cuestión de oportunidad, pero no confiere a ese pronunciamiento la naturaleza de una sentencia definitiva, precisamente porque no resuelve sobre la materia u objeto del juicio. Tercero: Que, de esta forma, el recurso de nulidad no es la vía idónea para impugnar las costas, por cuanto si bien es una decisión que se expresa en la sentencia definitiva, no participa de su naturaleza jurídica, no siendo, en consecuencia, procedente, su impugnación a través del recurso de que se trata. A este respecto, cabe adicionar que su inclusión en la sentencia definitiva responde a un imperativo legal, pero la decisión en la materia no ha formado parte del núcleo de lo debatido, desde que

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Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En autos, Rit O-7852-2022, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Urbina con Del Valle Telecom SPA y otros” por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas ATC Sitios de Chile S.A. y WOM S.A.; se aco

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