GUZMÁN/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Pablo Guzmán Aceituno, quien en un lato escrito, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, representado por doña Elizabeth Cerpa Parra, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber desvinculado al recurrente del Servicio recurrido mediante evaluación de desempeño desfavorable, sin mediar un acto administrativo que sustente tal decisión, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto su evaluación de desempeño y eventual resolución de vacancia, como asimismo su reintegro al cargo en otro servicio del sistema de salud, el pago íntegro de sus remuneraciones y la instrucción de sumario administrativo a las autoridades involucradas. Expone que el 18 de julio de 2024 postuló y fue nombrado en un concurso público para el cargo de Técnico Paramédico de Farmacia en el Servicio de Salud Metropolitano Norte, siendo destinado en comisión de servicio al Centro Comunitario de Salud Mental (COSAM) de Recoleta, para trabajar como técnico paramédico de farmacia y apoyar labores de propias de farmacia y despacho de recetas a pacientes en la unidad de Botiquín de dicho centro asistencial, puntualizando que la unidad de botiquín es conocida por los usuarios como farmacia, y es el lugar en el que se mantienen productos farmacéuticos para el uso interno de clínicas, otros establecimientos autorizados sanitariamente y clínicas veterinarias, iniciando sus labores el 21 de octubre de 2024. Refiere que desde su primera semana desempeñando funciones, la dirección del COSAM le asignó labores administrativas, ajenas a su perfil de cargo, las cuales representaban aproximadamente la mitad de su jornada laboral, contraviniendo las funciones específicas para las que fue contratado bajo resolución N
Fundamentos
fundamentos de cualquier desvinculación anticipada. Destaca el recurrente que ha formado parte de la planta de la recurrida, trabajando por más de seis años en el Hospital Roberto del Río, ejerciendo como técnico en farmacia y encargado de bodega de medicamentos, también como profesional, por lo que la decisión de poner término a su contrato es ilegal y arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se deje sin efecto su evaluación de desempeño y eventual resolución de vacancia, como asimismo su reintegro al cargo en otro servicio del sistema de salud, el pago íntegro de sus remuneraciones y la instrucción de sumario administrativo a las autoridades involucradas. SEGUNDO: Que, informa don Maximiliano Retamal San Martín, en representación del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando el rechazo de la acción de protección, con costas. Luego de reseñar los fundamentos del recurso deducido en su contra, expresa que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Exenta RA N° 447/422/2024, de 19 de noviembre de 2024, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, se designó a contrata al recurrente, a contar del 21 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, y mientras sean necesarios sus servicios, como técnico, con jornada de 44 horas semanales, por lo que se estableció claramente que su primera contrata fue por dos meses y expiraba en la fecha antes mencionada. Puntualiza en este sentido que se determinó la prórroga de su contrato hasta el 31 de enero de 2025, y fue precisamente por ese motivo que posteriormente el Subdepartamento de Gestión de las Personas de este establecimiento le indicó que debía trabajar hasta esa fecha, existiendo motivos técnicos para que luego de evaluar los tres meses que el funcionario estuvo a prueba se decidiera no prorrogar su contrata. Hace presente que de acuerdo a lo manifest
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pedro Pablo Guzmán Aceituno, quien en un lato escrito, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Norte, representado por doña Elizabeth Cerpa Parra, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en haber desvinculado al recurre
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