GAJARDO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y considerando; Primero: A folio 1 comparece don Hardy Carrasco Tapia, abogado, en representación de doña Carla Mabel Gajardo Unión, domiciliada en parcela 31, parcelación las Vertientes de Curaco, en la comuna de Río Bueno, deduciendo un recurso de protección contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, Sección vehículos Motorizados, representado legalmente por su Jefe del registro, don Pedro Pablo Rojas Murphy Forcael, cédula de identidad N°8.933.932-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Catedral N°1772 Piso 5° , Santiago, Metropolitana. Expresa que el día 28 de julio de 2023 denunció ante la Cuarta Comisaría de Río Bueno, un posible delito de clonación de la patente de su vehículo PPU LRYZ-75, esto, en razón a los constantes cobros por parte de las compañías concesionarias de autopista de la comuna de Santiago, en las que jamás transitó ni menos visitó, lo cual fue ingresado a la Fiscalía Local de la comuna de San Bernardo con el fin de que esta, realice las gestiones de investigación y esclarecer los hechos denunciados, la cual se le asigna el número de RUC 2300848066-4, según datos adjuntos; la cual no fructifica, en razón a que a la fecha no ha sido posible detener a los presuntos responsables. Refiere que existe un informe emitido por el departamento de carabineros SEBV, de fecha 6 de enero del año 2024, N°0036, aparentemente existe otro vehículo que maliciosamente ocupa su mismo número de Placa Patente. Así, con el fin de culminar con cobros injustos y abusivos, y eximirse de posibles responsabilidades e infracciones, formularon una solicitud administrativa, ante el Servicio de Registro Civil, la cancelación de la P.P.U LRYZ-75, estimando que esta posible solución, es más eficaz en cuanto a los tiempos de tramitación y menos onerosa, en términos económicos, y probablemente más eficaz, que iniciar un proceso judicial, a lo que ningún funcionario de la oficina del Servicio de Registro Civil de la comuna de Río Bueno, p
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Tránsito, en donde se establece que las Placas Patentes son Únicas y definitivas para cada vehículo. Quinto: Que, examinada la respuesta dada por la repartición recurrida, se advierte de ella que se enmarca dentro del esquema normativo que la gobierna, desde que da una respuesta concreta a la petición del actor, dando razones normativas a su pretensión de cancelar su actual Placa Patente, de modo que tal respuesta se encuentra debidamente fundamentada, sin que se advierta en ella un acto u omisión arbitrario o ilegal. Sexto: Que, en torno a la pretensión de fondo del actor, ella dista de la protección a un derecho indubitado cuyo amago corresponda enderezar con el presente arbitrio, desde que, tal como lo indica en su libelo, lo que ha formulado a la repartición recurrida es una mera propuesta para evitar con ello – en su concepto- un despliegue de recursos que implicarían solucionar una situación de clonación de su Placa Patente única. Siendo este el escenario, y advirtiendo la recurrida que, por de pronto, la actora puede concurrir a las entidades concesionarias pertinentes, con copia de su denuncia y de la investigación seguida ante el Ministerio Público para evitar los cobros que pudieren ser indebidos, el presente recurso de protección será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Hardy Carrasco Tapia a favor de doña Carla Mabel Gajardo Unión, en contra de la Sección de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-611-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando; Primero: A folio 1 comparece don Hardy Carrasco Tapia, abogado, en representación de doña Carla Mabel Gajardo Unión, domiciliada en parcela 31, parcelación las Vertientes de Curaco, en la comuna de Río Bueno, deduciendo un recurso de protección contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Ch
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