MANUEL FERNANDO CONTRERAS LABARCA/1° JUZGADO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicolás Elías Roco Pardo, abogado en representación de Manuel Fernando Contreras Labarca, interpone acción de amparo en contra del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, por la actuación que estima ilegal consistente en una orden de arresto nocturno decretada por la recurrida. Expone que el 28 de julio pasado, en la causa Z-237-2025 seguida ante el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, se decretaron medidas de apremio, incluyendo arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de licencia de conducir en contra de la persona en cuyo favor se recurre, por deuda de alimentos. Añade que el 30 de julio último, el alimentante y la alimentaria suscribieron un acuerdo de pago, lo que se acredita mediante comprobantes bancarios, el que fue puesto en conocimiento del tribunal acompañando los respectivos comprobantes. Precisa que a la fecha de presentación de esta acción (14 agosto), dicho acuerdo no ha sido resuelto por el tribunal a quo, por lo que tampoco se ha pronunciado sobre las medidas de apremio decretadas en su oportunidad. Estima que la demora en resolver la presentación excede los límites de la razonabilidad, aun
Fundamentos
considerando la carga del tribunal, al incidir en los derechos de una de las partes. Afirma que no le es oponible la carga del tribunal, teniendo además presente que constan actuaciones posteriores en la causa, pero no la resolución de su petición. Solicita se acoja la presente acción constitucional y se dejen sin efecto las medidas de apremio decretadas en su contra o, al menos, sean suspendidas en tanto el tribunal recurrido no se pronuncie acerca de su presentación. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña Maria Ester Castillo Grandón, Juez Titular del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, indicando que ante dicho tribunal se tramita la causa RIT Z-237-2025, sobre cumplimiento de alimentos. Detalla que dicha causa inició por mediación arribada entre las partes en diciembre de 2011, en virtud de la cual el recurrente Manuel Fernando Contreras Labarca se obligó al pago de una pensión de alimentos mayores en favor de Gladys Elizabeth Valck Yañez, por padecer ésta una discapacidad física y psicológica de un 90%. Indica que el 23 de julio de 2025 el apoderado de la alimentaria solicitó apremios en contra del recurrente, los que fueron concedidos mediante resolución de 28 de julio de 2025, consistentes en arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir vehículos motorizados. Precisa que el abogado Marcos Antonio Carreño Reyes, ha realizado una serie de presentaciones a nombre de la demandante en la carpeta digital, no teniendo facultades para ello. En ese sentido, da cuenta de presentación de 2 de febrero último (sic) en que se individualiza como abogado de la alimentaria Gladys Elizabeth Valck Yañez, haciendo presente que con posterioridad solicitó actuar en calidad de agente oficioso de dicha parte, apercibiéndolo el tribunal para acreditar su calidad de abogado, lo que solo ocurrió el 12 de junio de 2025. Expone que, luego, el mismo 12 de junio último, el abogado en cuestión volvió a realizar presentaciones a nombre de la demandante, solicitando apremios y, atendido que no contaba con facultades para ello, mediante resolución de 21 de julio último se dejó sin efecto todo lo obrado a su nombre. Añade que dicho abogado ha comparecido acompañando piezas de la causa RIT V-29-2025 sobre interdicción, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, en la que efectivamente detenta la calidad de patrocinante de la hermana de la demandante de esa causa (Karen Katherine Valck Yáñez), que se encuentra en tramitación y en la que aún no se decreta la interdicción provisoria de la alimentaria. Indica que todo lo anterior es relevante, dado que en la presentación de 30 de julio de 2025 comparece dicho abogado, en calidad de agente oficioso, junto con el patrocinante del demandado, escrito que se encuentra pendiente de resolución. Reitera que también es relevante lo anterior atendido que el abogado que comparece como agente oficioso no ha rendido fianza, su actuar no ha sido ratificado por la demandante –cuya interdicción s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Manuel Fernando Contreras Labarca, y se dispone que el tribunal recurrido deberá dejar sin efecto las medidas de apremio de arresto nocturno, arraigo y suspensión de la licencia de conducir; y llamar a una audiencia a las partes, personalmente o a sus representantes legales, incluida -si es del caso- la curadora provisional que se hubiese nombrado en la causa seguida ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, con la finalidad de analizar el acuerdo en que fundó su acción el recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1124- 2025 Amparo
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San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Nicolás Elías Roco Pardo, abogado en representación de Manuel Fernando Contreras Labarca, interpone acción de amparo en contra del Primer Juzgado de Familia de San Miguel, por la actuación que estima ilegal consistente en una orden de arresto nocturno decretada por la recurrida. Expone que el 28 de jul
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