SIN INFORMACION

ESCÁMEZ/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Daniela Natalia Otárola Sanhueza, abogada, en representación de don Hernán Felipe Escámez Quevedo, quien deduce recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A. (BCI), representado por su gerente general don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, fundado en la vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere el actor que es titular de la cuenta vista N° 46234624 en el Banco recurrido, con un saldo disponible de $849.951. Con fecha 28 de marzo de 2025 recibió en su cuenta una transferencia por $4.500.000, proveniente de un tercero identificado como Juan Christopher Cabrera Sagal, la cual fue posteriormente revertida el mismo día. Con posterioridad, el día 1 de abril de 2025, al intentar realizar compras, constató que su cuenta y demás productos bancarios habían sido bloqueados, impidiéndole el acceso a sus fondos. Al concurrir al banco se le informó que la medida obedecía a una denuncia presentada por el propio Cabrera Sagal, quien sostuvo que la transferencia se efectuó por error al manipular destinatarios en su aplicación bancaria. Añade el recurrente que dicho tercero reconoció expresamente su equivocación ante la Fiscalía y el mismo Banco, manifestando no tener intención de accionar en su contra. No obstante ello, la institución recurrida mantuvo bloqueados sus productos bancarios, impidiéndole disponer de su dinero y realizar operaciones, afectando gravemente su sustento diario, todo ello sin existir resolución judicial ni medida cautelar que autorizara el proceder del Banco. Solicita que se deje sin efecto el bloqueo de su cuenta y se ordene la restitución de los fondos, disponiendo que el recurrido se abstenga de ejecutar actos similares en el futuro, con costas. Informando la recurrida Banco de Crédito e Inversiones S.A., solicitó el rechazo del recurso. Expuso que el bloqueo de la cuenta se realizó en virtud de la denuncia presentad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre su tramitación, constituye una acción cautelar de carácter urgente destinada a restablecer el imperio del derecho cuando se verifica la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías expresamente enumeradas en la Carta Fundamental. SEGUNDO: Que la presente acción fue deducida por don Hernán Felipe Escámez Quevedo en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A., fundado en que la institución recurrida habría bloqueado su cuenta vista N° 46234624, impidiéndole disponer de los fondos en ella depositados, lo que configuraría una privación de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el bloqueo de la cuenta del actor obedeció a la denuncia formulada por un tercero, don Juan Christopher Cabrera Sagal, quien señaló haber transferido por error la suma de $4.500.000 a la cuenta del recurrente, activándose por parte del Banco recurrido los protocolos establecidos para operaciones desconocidas. Sin embargo, consta en autos que con posterioridad el propio denunciante reconoció formalmente su equivocación y que, a la fecha del informe presentado por el recurrido, la cuenta del actor se encontraba debidamente operativa y sin restricción alguna. CUARTO: Que, en efecto, según lo informado y acompañado por el Banco, el bloqueo se mantuvo sólo entre los días 1 y 4 de abril de 2025, encontrándose la cuenta habilitada y con movimientos posteriores desde el día 7 del mismo mes, circunstancia que permite concluir que la situación denunciada por el actor fue superada durante la tramitación del recurso, tras haberse adoptado por el Banco recurrido el protocolo interno respectivo. QUINTO: Que la acción de protección, por su carácter excepcional y urgente, exige que la vulneración alegada sea actual y efectiva, de modo que la tutela jurisdiccional pueda operar de inmediato en restablecimiento del imperio del derecho. Siendo ello así, no corresponde pronunciarse sobre situaciones ya superadas, pues carece de objeto práctico disponer medidas respecto de un acto que no produce en el presente privación, perturbación o amenaza alguna. SEXTO: Que, en consecuencia, al encontrarse restablecido el uso de la cuenta del recurrente y no configurarse actualmente acto arbitrario o ilegal atribuible a la recurrida, el recurso ha perdido oportunidad, razón por la cual no cabe sino desestimarlo.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Hernán Felipe Escámez Quevedo en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-1736-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Daniela Natalia Otárola Sanhueza, abogada, en representación de don Hernán Felipe Escámez Quevedo, quien deduce recurso de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones S.A. (BCI), representado por su gerente general don Guillermo Lionel Olavarría Leyton, fundado en la vulneración de la garantía co

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