MP C/ MARIA LUZMIRA MARQUEZ SOTO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a la encartada, constitutivos de los delitos de robo por sorpresa y amenazas simples. Lo anterior, considerando especialmente la declaración conteste de ambas víctimas, y la sindicación de la imputada. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración el número de ilícitos que se le imputan, las circunstancias de su comisión y lesividad, la eventual forma de cumplimiento de la pena, así como la existencia de condenas previas por delitos de diversa naturaleza, entre ellos robo por sorpresa, y la existencia de dos procesos pendientes en su contra; lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de ésta, del peligro que reviste la libertad de la encausada y asegurar los fines del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha trece de agosto del año en curso, dictada por don Francisco Cerda Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de Quellón, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre la imputada MARÍA LUZMIRA MÁRQUEZ SOTO. Devuélvase. Rol Penal 974-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes,
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