ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
ARTÍCULO 8 BIS CT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba recoge adecuadamente la discusión, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT VD–18-00032-2014. Devuélvase. Rol Corte Nro. 430-2025 (Tributario)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Que atendido los términos en que las partes fijaron la controversia, lo cierto es que la interlocutoria de prueba recoge adecuadamente la discusión, de manera tal que corresponde mantener la decisión de primera instancia. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se confirma la resolución
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