SIN INFORMACION

ROJAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Solange Pamela Rojas Nahuelcheo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por su Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo, fundado en la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Constitución Política de la República, con ocasión del rechazo de las licencias médicas tramitadas a su nombre, en particular la licencia N° 104637974 y otras posteriores, todas vinculadas a su empleador Digital Ingeniería Inversiones SpA. Expone que desde el año 2022 mantiene relación laboral con dicha sociedad, desempeñándose como Gerente de Operaciones, inicialmente con una remuneración mensual de $2.149.583, la cual posteriormente se incrementó a $3.150.222. Relata que, debido a problemas de salud mental agravados por su embarazo en 2024, requirió licencias médicas, las que fueron rechazadas por la COMPIN Subcomisión Cautín bajo el fundamento de falta de acreditación de vínculo laboral. Refiere que tales resoluciones fueron reclamadas ante la recurrida, la cual, mediante resoluciones exentas de fechas 29 de octubre y 13 de noviembre de 2024, y finalmente la resolución N° R-01-UNAAD-08076 de 21 de enero de 2025, rechazó sus presentaciones y confirmó el criterio de la COMPIN, extendiendo el rechazo a todas las licencias médicas tramitadas por su empleador. La actora sostiene que la autoridad administrativa desestimó pruebas formales que acreditan la existencia de su contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y cotizaciones previsionales, priorizando un análisis arbitrario referido a supuestas irregularidades tributarias y a la ausencia de verificación in situ de sus funciones. Alega que ello constituye un acto ilegal y arbitrario que le priva de su legítimo derecho a la protección de la maternidad, al descanso pre y postnatal, a la salud y a la igualdad ante la ley. Solicita se deje sin efecto lo resuelto, ordenando a la COMPIN apr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, regulado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre su tramitación, tiene por objeto amparar de manera rápida y eficaz a toda persona que, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Carta Fundamental asegura. SEGUNDO: Que la recurrente funda su acción en la negativa de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Superintendencia de Seguridad Social de reconocer y autorizar el pago de licencias médicas otorgadas con ocasión de un cuadro de salud mental agravado por su embarazo, rechazo que ha sido confirmado mediante sucesivas resoluciones exentas de 29 de octubre y 13 de noviembre de 2024, y de 21 de enero de 2025. TERCERO: Que de los antecedentes acompañados en autos consta que la recurrente acreditó, a lo menos formalmente, la existencia de una relación laboral mediante contrato de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y cotizaciones previsionales pagadas, lo que en principio da cuenta de un vínculo válido y suficiente para fundar la solicitud de autorización de licencias médicas. La desestimación de estos antecedentes por parte de la autoridad administrativa carece de motivación razonada y suficiente, configurándose así un acto arbitrario. CUARTO: Que la interpretación restrictiva realizada por la autoridad recurrida, al supeditar el reconocimiento de la licencia médica a una supuesta “percepción de subordinación” y a observaciones tributarias de la empleadora, excede el ámbito de la fiscalización permitida y omite ponderar el carácter formal y legítimo de los documentos presentados por la actora, vulnerando el principio de juridicidad consagrado en el artículo 7 de la Constitución Política. QUINTO: Que la negativa a reconocer y autorizar las licencias médicas en cuestión incide directamente en el derecho fundamental a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, atendido que el reposo prescrito guarda relación directa con la protección de su salud mental y con el estado de embarazo que atravesaba. Asimismo, configura una vulneración a la igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2, desde que priva a la actora de un beneficio que se reconoce a todo trabajador que cumple los requisitos legales, sin que exista fundamento suficiente para excluirla de tal protección. SEXTO: Que, en consecuencia, habiéndose acreditado que las resoluciones impugnadas constituyen actos ilegales y arbitrarios que afectan garantías constitucionales protegidas por el artículo 20 de la Constitución, el recurso debe ser acogido en los términos que se dirán en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, SE ACOGE, sin costas el recurso de protección deducido por doña Solange Pamela Rojas Nahuelcheo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-08076 de 21 de enero de 2025, y las resoluciones anteriores que confirmaron el rechazo de las licencias médicas de la recurrente, disponiéndose que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Cautín, proceda a autorizar las licencias médicas cuestionadas y ordenar el pago de los subsidios respectivos, dentro del plazo de 10 días hábiles desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Regístrese, y, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-1482-2025. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña Solange Pamela Rojas Nahuelcheo, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por su Superintendenta doña Pamela Gana Cornejo, fundado en la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 2 de la Consti

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