MP C/ MARIO LUIS ESPINOZA QUILEMPAN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado MARIO LUIS ESPINOZA QUILEMPAN y la internación provisional del encartado CARLOS ALBERTO ALVAREZ CARDENAS. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados, constitutivos del delito de robo en lugar no habitado por el imputado ALVAREZ CÁRDENAS, y los delitos de porte de municiones y receptación reiterada, en relación al imputado ESPINOZA QUILEMPAN. Lo anterior, considerando que en relación a ALVAREZ CARDENAS se cuenta con las grabaciones de cámaras de seguridad y acta de fuerza, que lo sitúan en el lugar de los hechos y la defensa no ha discutido los presupuestos materiales; y ESPINOZA QUILAMPAN fue detenido en el domicilio que compartía con la otra coimputada de esta causa, en el cual se encontraron las especies previamente sustraídas por ALVAREZ CARDENAS, junto a otras especies receptadas y las municiones. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración respecto de ALVAREZ CARDENAS la existencia de múltiples causas vigentes con medidas cautelares y causas en que se encuentra suspendido el procedimiento, habiéndose acreditado con los antecedentes expuestos que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hicieren temer que resulta peligroso para otras personas, considerando en especial la dinámica comisiva del delito por el cual fue formalizado. A su vez, se estima que la libertad del imputado ESPINOZA QUILEMPAN también resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración el número y naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizados, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena probable que arriesga, el haber actuado en grupo o pandilla en el delito de receptación, y la existencia de condenas pretéritas por delitos de similar naturaleza. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha catorce de junio del año en curso, dictada por doña Lorena Fresard Briones, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva del imputado MARIO LUIS ESPINOZA QUILEMPAN y la internación provisional del encartado CARLOS ALBERTO ALVAREZ CARDENAS. Devuélvase. Rol
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado MARIO LUIS ESPINOZA QUILEMPAN y la internación provisional del encartado CARLOS ALBERTO ALV
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