ORELLANA/BLU BANQUETERIA S.A
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del actor, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde de su razonamiento sexto y de su resolutivo II. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada de la indemnización por años de servicios- solicitada por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $659.311 Por los
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-134-2024,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada, al pago de la suma de $659.311 a la demandante por concepto de restitución del descuento desde la indemnización por años de servicios, del aporte del empleador al seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora González, quien atendida la disidencia manifestada en la sentencia que se pronuncia sobre el recurso de nulidad, estuvo por no condenar a la demandada al pago de la suma descontada por concepto de AFC. Regístrese y comuníquese. Redactada por la ministra Carolina Brengi Zunino y del voto en contra la disidente. No firma el abogado integrante don Nicolás Stitchkin, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por ausencia. Rol Laboral-Cobranza N°2710-2024.- 1
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad del actor, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde de su razonamiento sexto y de su resolutivo II. Y teniendo, además,
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