SIN INFORMACION

OGUNDELE AYORINDE VICTOR CONTRA TENPO S.A

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: 1°) Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten, de manera actual, los derechos fundamentales allí enumerados. Su tramitación, de carácter urgente y sumario, requiere que el escrito cumpla con determinados presupuestos formales mínimos, en especial la correcta individualización y domicilio del recurrido, a fin de conferir traslado y dar curso eficaz al procedimiento. 2°) Que, en la especie, don Ayorinde Victor Ogundele deduce recurso de protección en contra de Tenpo SpA, denunciando el bloqueo de su cuenta y la retención de fondos personales. Sin embargo, el recurso no indica domicilio alguno del recurrido ni individualiza a su representante legal, elementos indispensables para su emplazamiento y para conferir la tramitación sumaria que exige la acción constitucional. 3°) Que la omisión señalada constituye un defecto insubsanable en esta etapa, pues impide dar curso al recurso conforme a derecho, desde que priva a la Corte de la posibilidad de notificar al recurrido y recabar sus descargos, lo que vulnera las garantías del contradictorio y del debido proceso. 4°) Que, además, cabe advertir que lo solicitado por el recurrente –esto es, ordenar la restitución del acceso a cuentas, la devolución de fondos y la prohibición de eventuales bloqueos– supone una declaración de derechos y la revisión de cláusulas contractuales y prácticas comerciales de la empresa recurrida, materias que exceden el objeto propio de la acción cautelar de protección, cuya finalidad no es resolver disputas patrimoniales ni contractuales complejas, sino atender privaciones o amenazas directas a derechos fundamentales con efectos inmediatos. 5°) Que, en consecuencia, no cumpliéndose los presupuestos formales y materiales para la admisibilidad del recurso, éste no puede prosperar. POR ESTAS CO

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Ayorinde Victor Ogundele en contra de Tenpo SpA, disponiéndose, en consecuencia, su archivo sin más trámite. N°Protección-3153-2025. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°) Que el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten, de manera actual, los derechos fundamentales allí enumerados. Su tramitación, d

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