SCHADE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de carácter excepcional, de naturaleza cautelar y no declarativa, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. De ello se sigue que esta acción no está concebida como una vía de impugnación general de decisiones administrativas ni como una instancia de revisión de fondo de materias técnicas o controvertidas. 2°) Que, en la especie, el recurrente don Hermann Walter Schade Aliaga solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta R-01-ISESAT-50947-2025, de fecha 17 de julio de 2025, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y que en su reemplazo se dicte una nueva resolución que acoja la apelación de calificación de enfermedad, declarando que esta es de origen laboral y ordenando, consecuencialmente, el pago de las licencias médicas rechazadas. 3°) Que lo pedido excede con creces el ámbito del recurso de protección, desde que el pronunciamiento solicitado supone una declaración de derechos, así como una revisión y sustitución de lo resuelto por la autoridad administrativa competente en la materia, lo cual es impropio de esta vía cautelar. En efecto, la determinación del origen laboral o común de una enfermedad requiere un análisis técnico especializado, con apreciación de antecedentes médicos y probatorios, propio de procedimientos administrativos y judiciales de lato conocimiento, y no de este arbitrio constitucional de carácter sumario. 4°) Que, asimismo, debe tenerse presente que los jueces que integran esta Corte carecen de competencia para emitir un pronunciamiento de mérito como el pretendido por el actor, en tanto no corresponde a los fines del recurso de protección declarar el origen de una enfermedad, ni ordenar el pago de prestaciones médicas o económicas, materias que c
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por don Hermann Walter Schade Aliaga en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y archívese. N°Protección-3145-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 5: Por acompañados, sin formalidad legal alguna. Vistos: 1°) Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo de carácter excepcional, de naturaleza cautelar y no declarativa, cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho frente a a
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