SIN INFORMACION

NARANJO/HERNÁNDEZ (LTE) A LA VISTA I.C. N° 7228-2025

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Óscar Ignacio Olavarría Aqueveque, abogado, en representación de doña Elba Virginia Naranjo Saldivia, parte demandada en los autos caratulados “VERA con NARANJO”, Rol C-17.375-2018, juicio sumario sobre designación de juez árbitro, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, interpone recurso de hecho en contra del juez titular de dicho tribunal, don Patricio Ernesto Hernández Jara, por haber concedido, mediante resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco, el recurso de apelación deducido con fecha dos del mismo mes y año, en el solo efecto devolutivo, en contra de la resolución de veintiuno de marzo del presente año, que designó como juez árbitro al abogado don John Parada Montero, solicitando que dicho recurso de apelación sea concedido en ambos efectos. En su recurso se limita a entregar argumentos de fondo sobre la apelación de autos. Segundo: Que Patricio Hernández Jara, Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, informa sobre los antecedentes de la tramitación de la causa, señalando que el recurso de apelación fue concedido el veintitrés de abril de dos mil veinticinco, en el solo efecto devolutivo, según consta en el folio 86. Tercero: Que, en la especie, el recurso de hecho deducido no desarrolla

Fundamentos

fundamentos orientados a cuestionar jurídicamente el efecto en que fue concedida la apelación, limitándose el recurrente a reiterar argumentos de fondo que atañen a la apelación principal y no a la procedencia de este arbitrio. De este modo, el recurso carece de fundamentos plausibles que permitan revisar la decisión del juez a quo, configurándose así una manifiesta falta de sustento en su interposición. Cuarto: Que el recurso de hecho constituye un medio procesal de carácter excepcional y restringido, cuyo objeto es únicamente enmendar la incorrecta concesión o denegación de un recurso de apelación, ya sea por improcedencia o por el efecto en que se concede. En consecuencia, no puede transformarse en una vía indirecta para reproducir alegaciones de fondo propias de la apelación, razón por la cual el presente arbitrio no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, en atención a lo razonado y a la naturaleza manifiestamente infundada del arbitrio, corresponde rechazar el presente recurso de hecho, manteniéndose la decisión del tribunal de primera instancia en orden a conceder la apelación en el solo efecto devolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Óscar Ignacio Olavarría Aqueveque, en contra de la resolución de veintitrés de abril de dos mil veinticinco. Agréguese copia de la presente sentencia en el Ingreso Corte N° Rol IC N° 7228-2025, y cumplido, pasen los autos a la Sala Tramitadora, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-6807-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Óscar Ignacio Olavarría Aqueveque, abogado, en representación de doña Elba Virginia Naranjo Saldivia, parte demandada en los autos caratulados “VERA con NARANJO”, Rol C-17.375-2018, juicio sumario sobre designación de juez árbitro, seguidos ante el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, in

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