JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

MUÑOZ/BUSES BIO BIO SPA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en la causa RIT M-862-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Valeska Soto Silva, en sentencia definitiva de tres de enero de dos mil veinticinco, se pronunció respecto a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio deducido por Felipe Andrés Muñoz Inostroza en contra de Buses Bio Bio SpA., resolviendo que: “I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don FELIPE ANDRÉS MUÑOZ INOSTROZA, en contra de su ex –empleador, BUSES BIO BIO SpA., ya individualizados y en consecuencia se declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 26 de septiembre de 2024, es injustificado es injustificado y se condena a pagar a la demandada las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 671.305.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $ 1.342.610.- por concepto de indemnización por dos años de servicio, 3. La suma de $ 1.074.088.- por concepto de aumento del 80% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que resultando vencida, se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 250.000.- IV.- Que para los efectos previstos en la Ley 21389 se deja constancia que el demandante registra al día de hoy deuda en el Registro de Deudores de pensiones de alimentos por el equivalente a la suma de 11,71490 UTM, esto es al día de hoy por $ $788.342.- por lo que en cumplimiento con dicha normativa legal, se ordena la retención de dicha suma o la mayor que pudiere ser determinada al momento de su pago efectivo de ser ello procedente y ser remitida a la beneficiaria de acuerdo al artículo 29 inciso 2 y 3 de la citada Ley”. En contra de esa sentencia, la par

Fundamentos

motivos consignados en el artículo 478 del Código del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 479 del Código del Trabajo. Con fecha 27 de julio de 2025, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron la parte recurrente y la recurrida, ambas representadas por sus respectivos abogados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, como única causal de nulidad la demandada esgrimió la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Comienza su recurso aludiendo a cuestiones previas y a los antecedentes de la causa, y a continuación indica que el considerando de la sentencia vinculado con el vicio alegado es el undécimo el cual cita en su recurso. Señala que la infracción al 478 letra b) del Código del Trabajo se configura al constatarse en el

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto el actor con fecha 26 de septiembre de 2024, es injustificado es injustificado y se condena a pagar a la demandada las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 671.305.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $ 1.342.610.- por concepto de indemnización por dos años de servicio, 3. La suma de $ 1.074.088.- por concepto de aumento del 80% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. II.- Que, las sumas referidas y condenadas a pagar lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que resultando vencida, se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, las que se regulan prudencialmente en la suma de $ 250.000.- IV.- Que para los efectos previstos en la Ley 21389 se deja constancia que el demandante registra al día de hoy deuda en el Registro de Deudores de pensiones de alimentos por el equivalente a la suma de 11,71490 UTM, esto es al día de hoy por $ $788.342.- por lo que en cumplimiento con dicha normativa legal, se ordena la retención de dicha suma o la mayor que pudiere ser determinada al momento de su pago efectivo de ser ello procedente y ser remitida a la beneficiaria de acuerdo al artículo 29 inciso 2 y 3 de la citada Ley”. En contra de esa sentencia, la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado en el artículo 478 letra b) del

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C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, en la causa RIT M-862-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Valeska Soto Silva, en sentencia definitiva de tres de enero de dos mil veinticinco, se pronunció respecto a la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio deducido por

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