SIN INFORMACION

SEPÚLVEDA CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña ERIKA ARACELY SEPÚLVEDA ROCHA, cedula nacional de identidad N°12.791.240-8, chilena, de profesión profesora, domiciliada en Pasaje Manuel Bulnes, número 189, comuna de Colbún, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL –en adelante, SUSESO-, Rut N°61.509.000-K, representada por la Superintendente de Seguridad Social, PAMELA GANA CORNEJO. Todo esto atendido a que mediante Resolución Exenta N°R-01-DC1923902024, de fecha 13 de diciembre del año 2024, se dispone por parte de esta institución estatal, que se confirmaría el rechazo de su licencia por no encontrarse justificado el reposo, donde se indica que esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 103 días de reposo ya autorizados y que los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno a farmacoterapia acorde a la extensión del reposo y que no se certifica un ingreso a programa de salud mental o psicoterapia con informe de proceso. Señala que hasta septiembre de 2024, me mantuvo bajo atención psiquiátrica debido a una crisis vital que desencadenó una profunda depresión, afectando gravemente su salud mental y capacidades cognitivas. Frente al progresivo deterioro que experimentaba y el sufrimiento psicológico que enfrentaba, decidió buscar ayuda especializada. A pesar del tratamiento recibido, su estado de salud requirió la emisión de licencias médicas. Sin embargo, la última de estas licencias fue rechazada por las instancias competentes. En respuesta, presentó informes adicionales elaborados por sus médicos tratantes, cumpliendo con los requerimientos establecidos, pero dichos informes no fueron tomados en cuenta de manera adecuada. Añade seguir actualmente, bajo tratamiento con medicamentos como escitalopram 20 mg, lamotrigina 100 mg, risperidona 1 mg y dilase

Fundamentos

fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R-01-DC-192390-2024, de fecha 13 de diciembre de 2024. Que los facultativos de ese Organismo informaron: “Dr. Tomás León. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: Se sugiere rechazar Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 103 días, ahora reclama por 105 dado por psiquiatra Sin farmacoterapia acorde a reposo, sin psicoterapia ni PSM mayoría de los antecedentes son en relación a patología oftalmológica, por la que tiene licencias posteriores a las ahora reclamadas”. Afirma que la actuación de la Superintendencia se ajusta rigurosamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. Hace presente que la pretensión de la recurrente, en orden a que se le autoricen las licencias médicas y se le pague el subsidio por incapacidad laboral, fuera de no tener fundamento legal de acuerdo con los antecedentes y preceptos legales que se han expuesto, ciertamente, desborda claramente los límites de aplicación de la Acción de Protección, la que fue pensada por el constituyente como una herramienta de protección de derechos indubitados, preexistentes, tal como se colige claramente de la expresión utilizada por el mismo, al disponer en el artículo 20 que ésta es procedente cuando una persona, por un acto ilegal o arbitrario “… sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19…”. En el caso de la recurrente claramente su derecho a licencia médica y consecuentemente al subsidio por incapacidad laboral, no reúnen la condición de un derecho preexistente, indubitado, cuyo ejercicio resulte legítimo, por el contrario, tras las sucesivas revisiones de la COMPIN y de esta Superintendencia, se llegó a la conclusión que no era procedente la autorización de sus licencias médicas. Que tal como no existe acto ilegal o arbitrario de parte de la Superintendencia de Seguridad Social, pues como ya se indicó, su representada se limitó a resolver la situación de la Sra. Sepúlveda, dentro del ámbito de su competencia, tampoco ha existido, en la especie, vulneración o amenaza al derecho a la vida e integridad física y psíquica, ni menos se ha infringido o vulnerado el derecho de propiedad de la recurrente, reconocidos a todas las personas en el artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República, como tampoco ningún otro derecho garantizado por la referida Carta Fundamental. Agrega que el solo otorgamiento de una licencia médica por parte de un facultativo de la salud no implica el nacimiento de ningún derecho en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. Nº 3, de 1984 y DFL. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para tener derecho al subsidio por incapacidad laboral se requiere cumplir con los siguientes requisitos: 1.- Una licencia médica aut

Fallo

por tanto indubitados-, han sido afectados ilegítimamente por el recurrido, en grado de privación o, a lo menos, de perturbación, encontrándonos ante una infracción patente, manifiesta, grave y palmaria de los mismos, siendo precisamente el objetivo de esta acción constitucional, el reaccionar contra una situación de hecho, evidentemente anormal, que lesiona alguna garantía individual determinada . Pide que se ordene a la SUSESO acoger el reclamo presentado contra la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ, calificando la enfermedad de doña ERIKA ARACELY ROCHA como una enfermedad con reposó injustificado, dando aplicación a la cobertura del seguro social contenido en la Ley N° 16.774. En subsidio de lo anterior, se ordene al recurrido efectuar una nueva evaluación de los antecedentes personales, clínicos y laborales de la persona en favor de quien se recurre, emitiendo un acto administrativo debidamente fundado y coherente que se pronuncie sobre el origen de su enfermedad. Acompaña los siguientes documentos; 1. Resolución exenta N°R-01-DC-192390-2024, de fecha 13 de diciembre del año 2024. 2. Informes médicos de psiquiatría, emitidos por Médico Psiquiatra; ULISES REYES ANDRADE, de fecha 19 de diciembre del año 2024, seguido de otro de fecha 05 de abril del año 2024 y un tercer informe psiquiátrico de fecha 04 de septiembre del año 2024. 3. Examen de resonancia magnética de columna cervical, de fecha 14 de agosto del año 2024, donde se evidencia el hallazgo de una disc

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Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1 comparece doña ERIKA ARACELY SEPÚLVEDA ROCHA, cedula nacional de identidad N°12.791.240-8, chilena, de profesión profesora, domiciliada en Pasaje Manuel Bulnes, número 189, comuna de Colbún, quien deduce recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL –en adelante, SUSESO-,

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