1º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

BANCO FALABELLA/PEÑA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que lo solicitado por el tribunal no constituye un requisito de admisibilidad conforme al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, escrita a folio N°5, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en causa C-2139-2025 y, en su lugar, se ordena proveer derechamente la demanda. Acordada con el voto en contra de la Ministra (s) Sra. Cohen, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese, notifíquese y devuélvase, vía interconexión. N°Civil-2405-2025. No firma el Abogado Integrante Sr. Gonzalo Góngora Escobedo, no obstante concurrir a la vista y a la resolución, por imposibilidad tecnológica.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que lo solicitado por el tribunal no constituye un requisito de admisibilidad conforme al artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca, en lo apelado,

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