RUTH BONILLA CALLE / COLEGIO MIRADOR DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ruth Elena Bonilla Calle, cédula nacional de identidad N°24.811.096-1, interpone acción constitucional de protección en representación de su hijo de iniciales P.A.B., en contra del Colegio Particular Mirador, ubicado en Avenida Las Nieves N°01717, comuna de Puente Alto, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en la expulsión de su hijo del establecimiento educacional recurrido, de 11 de junio de 2025, lo que vulnera las garantías contempladas en los numerales 1 y 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que Piero ha sido objeto de acoso escolar severo por parte de compañeros de cursos superiores durante los últimos 4 años, lo que ha afectado profundamente su autoestima, desencadenando un trastorno de ansiedad generalizada y trastorno adaptativo con componente ansioso-depresivo. Añade que ha experimentado crisis de pánico e incluso ha desarrollado ideación suicida con cierto nivel de planificación. Refiere que el 28 de mayo de 2025 su hijo fue provocado por varios alumnos de III y IV medio, debiendo intervenir el Coordinador Académico, Aníbal Carvajal. Indica que, posteriormente, el adolescente fue llevado al laboratorio donde se encontraban los docentes Priscila Norambuena y Rosario Núñez, instancia en que voluntariamente y entre lágrimas, confesó haber llevado un cuchillo al colegio con la intención de ahuyentar a sus agresores, al temer por su integridad y sentir que no había recibido apoyo del Coordinador de Convivencia Escolar. Sostiene que, debido a la impotencia, su hijo se dirigió al Coordinador de Convivencia, tocándole el hombro y diciéndole un improperio, reconociendo que si bien dicha actitud fue inadecuada, no hubo agresión física a ninguno de los presentes. Añade que Piero llamó a su padre, quien concurrió al colegio y solicitó la presencia de Carabineros para orientación. En dicho contexto, agrega que una profesora informó a los funcionarios policiales de la posesión del arma
Fallo
Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre esta materia, se rechaza la acción constitucional interpuesta por Ruth Elena Bonilla Calle, en favor de su hijo de iniciales P.A.B. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 2381-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de San Miguel San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ruth Elena Bonilla Calle, cédula nacional de identidad N°24.811.096-1, interpone acción constitucional de protección en representación de su hijo de iniciales P.A.B., en contra del Colegio Particular Mirador, ubicado en Avenida Las Nieves N°01717, comuna de Puente Alto, por la actuaci
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