SIN INFORMACION

SOC INMOBILIARIA MEPON LTDA/SERVIU REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, Paul Chazal Garrido, abogado, en representación de Inmobiliaria Mepón Limitada, RUT N°99.507.990-9, empresa de giro de su denominación, representada por don Víctor Alonso Méndez Ponce, cédula de identidad N° 8.365.821-5, factor de comercio, domiciliados en Avenida Cuatro Esquinas Nº255, La Serena, deduce recurso de protección en contra del Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, SERVIU, don Ángelo Mauricio Montaño Espejo, cédula de identidad N°14.400.195-8, ingeniero comercial, o de quien desempeñe sus funciones, con domicilio en Almagro 372, Piso 3º, La Serena, denunciando como acto ilegal y arbitrario la dictación de la Resolución Exenta Nº1039, de 05 de junio de 2025, notificada por correo electrónico de 10 de junio de 2025, la cual perturba el derecho de dominio que le asiste a Inmobiliaria Mepón Limitada, establecido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que para el desarrollo del proyecto mejoramiento Avenida Cuatro Esquinas Tramo I, calle Los Arrayanes, La Serena, el SERIVU decretó la expropiación parcial por causa de utilidad pública en el inmueble singularizado como Lote 22, ubicado en Cuatro Esquinas N°255, La Serena, inscrito a fojas 4974 vuelta, N°4025, del Registro de Propiedad del Conservador de Bines Raíces de La Serena, año 2010. Señala que la Resolución Exenta N°2133 de fecha 21 de noviembre de 2023 emitida por el SERVIU, verso sobre la necesidad de expropiar el referido Lote 22 de aparente propiedad de Inmobiliaria Mepón S.A., en la cantidad de 1.360,37 UF, indemnización provisoria que fue consignada judicialmente, dando origen a causa V-274-2022 del 2° Juzgado de Letras de La Serena, apersonándose la recurrente en dicha causa, solicitando la nulidad de lo obrado y reclamando el monto indemnizatorio, dando origen a causa contenciosa Rol C-4412-2023, tramitada en el referido Tribunal. Prosigue señalando que el SERVIU

Fundamentos

motivos y fundamentos de la invalidación del acto administrativo, no siendo pertinente trasladar el peso de la prueba al administrado, lo que se produjo en dicha sede. En cuanto a la perturbación, privación o amenaza de sus derechos: Indica que los hechos referidos precedentemente que culminan con la Resolución Exenta N°1039, significan una flagrante vulneración de la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, toda vez que al revocar el acto administrativo que dio origen al pago de las indemnizaciones, se le impide su legítima percepción, así como el ejercicio del derecho a impugnar su monto, facultándola para invocar la protección que la Carta fundamental otorga al dominio. Por lo cual, solicita se disponga que el director del SERVIU proceda a dictar una nueva resolución que deje sin efecto todo lo obrado en el procedimiento revocatorio, o, en subsidio, invalide lo obrado y retrotraiga su tramitación al estado de ser instruido por funcionario no inhabilitado, o en subsidio, invalide lo obrado y retroceda su sustanciación hasta la dictación de la resolución que fija los hechos a probar, dictándose una nueva resolución que la reemplace por otra que diga “Efectividad que la Resolución Ex. Nº2.133 de 21/11/2022 del Serviu Región de Coquimbo adolece de errores que justifican su invalidación. Causal o causales. Naturaleza y extensión de él o los errores, en su caso.” o con aquella redacción que se estime ajustada al mérito de autos, o en subsidio, resuelva que el acto expropiatorio se encontraba ajustado a derecho y, por ende, no es revocable, con costas. Acompaña el siguiente documento: 1. Copia de las Resolución Exenta de 05.06.2025, del director del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regional de Coquimbo. SEGUNDO: Que, a folio 8, evacuó el informe Leonel Roberto Rodríguez Villalobos, abogado, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo, solicitando que la acción sea desestimada. Reitera los hechos referidos por el recurrente, en cuanto al acto expropiatorio y los posteriores trámites judiciales. Agrega que al recibir la notificación de la demanda de reclamo de monto indemnizatorio, se advirtió que el lote expropiado no era de dominio de la recurrente, lo que determinó iniciar un procedimiento administrativo para revocar y dejar sin efecto el acto administrativo expropiatorio, dictándose la Resolución Exenta N°1658 de 09 de septiembre de 2024, la que se dictó observándose todos los principios y requisitos de un debido proceso, el cual culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°1039 de 05 de junio de 2025, ordenándose dejar sin efecto el acto expropiatorio, la inscripción en el Conservador e instar por la restitución del monto consignado judicialmente, resolución que fue notificada a la recurrente, sin que se haya deducido recurso a su respecto, por lo que quedo firme, sin perjuicio de su derecho para impugnar en sede judicial el acto revocatori

Fallo

por tanto, un derecho indubitado que pueda ser cautelado en esta sede, por encontrarse controvertido el derecho de dominio que alega vulnerado la recurrente, razón que amerita el rechazó de la acción. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Inmobiliaria Mepón Limitada, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°1218-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Inmobiliaria Mepón Limitada Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo Recurso de protección Rol N°1218-2025.- La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, Paul Chazal Garrido, abogado, en representación de Inmobiliaria Mepón Limitada, RUT N°99.507.990-9, empresa de giro de su denominación, representada por don Víctor Al

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