GONZÁLEZ CON GONZÁLEZ
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, tal como lo señala el juez a quo, al encontrarse establecido en autos que los demandantes y la demandada son comuneros del inmueble cuya regularización se solicita, la acción reivindicatoria especial prevista en el artículo 26 del Decreto Ley N°2.695, resulta improcedente, por cuanto para dicha hipótesis la ley sólo contempla la posibilidad de accionar de compensación, de conformidad con el artículo 28 del mismo cuerpo normativo. 2.- Que, en este sentido, la Excma. Corte Suprema ha sostenido que cuando la demandante y demandada son comuneros del inmueble “resulta aplicable en sede de reivindicación la limitación prevista en el Nº1 del artículo 19 del Decreto Ley Nº2.695, por lo que las infracciones denunciadas y argumentos del recurrente carecen de influencia en lo dispositivo de la sentencia reclamada, desde que la eventual transgresión a los preceptos invocados -aún en el evento de haberse producido- igualmente la demanda no podría prosperar, puesto que la correcta interpretación de las normas especiales que al efecto contiene el Decreto Ley Nº2.695 conduce a concluir que el comunero que regulariza su posesión al alero de aquella normativa especial, no pueda ser demandado en juicio por uno, varios o todos quienes conforman la misma comunidad propietaria del inmueble objeto del saneamiento, quienes deberán acudir a la acción de compensación en dinero del artículo 28 del referido cuerpo normativo especial”. (sentencia CS Rol 13339-2024). Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de treinta de enero de dos mil veinticuatro, dictada a folio 44 del cuaderno principal, en la causa ROL C-298-2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 590-2024.Civil.
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, tal como lo señala el juez a quo, al encontrarse establecido en autos que los demandantes y la demandada son comuneros del inmueble cuya regularización se solicita, la acción reivindicatoria especial prevista en el artículo 26 del Decre
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