JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P. C/ ALEJANDRO GUILLERMO CARVAJAL MIKI

Rol

Fecha

21 de agosto de 2025

Materia

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.ART. 213.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 157, 158, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de julio del año en curso, en causa R.I.T. 1466-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que ordenó mantener la medida cautelar real de prohibición de celebrar actos y contratos, respecto a la propiedad ubicada en San Martín N° 275, V Las Palmeras, Curicó, Rol N° 00114-0022, inscrito a fojas 5419, Número 3413, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Rodrigo Medina Jara, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y dejar sin efecto la medida cautelar real antes indicada, por estimar que la imposición de medidas cautelares reales, va asociada al ejercicio de la acción civil en el correspondiente proceso penal, mas no a prolongar indefinidamente el ejercicio eventual de una acción civil futura. Devuélvase. Rol 1024-2025/Penal.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 157, 158, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de julio del año en curso, en causa R.I.T. 1466-2023 del Juzgado de Garantía de Curicó, que ordenó m

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica