C/ LUIS CARLOS PAILLAN PAILLAN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que circunscribiéndose la controversia únicamente al cumplimiento de la exigencia contenida en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de Luis Carlos Paillán Paillán y Tomás Leandro Rozas Alcapán, estima la Corte que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en especial consideración la gravedad del delito que se les imputa, la extensión de la pena en abstracto señalada por la ley al mismo -en tanto esa pena es una de crimen- y el hecho de haber actuado en grupo, criterios todos contemplados en los incisos tercero y cuarto de la citada letra c) del artículo 140 que permiten concluir del modo que se lo hace. En razón de lo anterior, la decisión del Juzgado de Garantía debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en la causa RIT N° 4717-2025, y se declara en su lugar que se decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Luis Carlos Paillán Paillán y Tomás Leandro Rozas Alcapán. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-4239-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en la causa RIT N° 4717-2025, y se declara en su lugar que se decreta la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Luis Carlos Paillán Paillán y Tomás Leandro Rozas Alcapán. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Penal-4239-2025. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-4239-2025 Ruc: 2501156412-K Rit: O-4717-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros señora Marisol Andrea Rojas Moya, señor Jaime Balmaceda Errazuriz y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller Relatora: Elizabeth Leiva Grez Digitador: Alejandro G
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