SOCIEDAD COMERCIAL MARTINEZ LTDA/BANCO INTERNACIONAL
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Edgardo Malschafsky Vera, abogado, en representación de Sociedad Comercial Martínez Limitada, representada legalmente por Ignacio Andrés Molina Fernández, quien dedujo recurso de protección en contra del Banco Internacional, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Carta Política, consistente en el término anticipado del contrato y el cierre de todos los productos contratados, solicitando, se ordene a la institución bancaria recurrida la restitución del derecho como cuentacorrentista, ordenando la reapertura de la misma junto con los productos asociados en las mismas condiciones anteriores al envió de la carta en cuestión. Informó la recurrida al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según se desprende del escrito del recurso, la Sociedad recurrente ha mantenido por largo tiempo una relación contractual con el Banco Internacional, caracterizada por un historial intachable, sin morosidades ni incumplimientos en el pago de obligaciones. La referida cuenta ha sido la principal para el depósito de utilidades de la empresa, coexistiendo con cuentas en otras entidades bancarias donde tampoco se han registrado atrasos ni deudas. No obstante, dicho comportamiento, con fecha 3 de julio del año en curso, la sociedad recibió comunicación formal del Banco Internacional mediante la cual se notificó la decisión unilateral de poner término anticipado al Contrato Único de Productos y/o Servicios Bancarios para Empresas, disponiendo el cierre de la totalidad de los productos contratados, así como la suspensión inmediata del uso de la línea de crédito y tarjetas asociadas. Alega que, el acto impugnado reviste carácter arbitrario, en tanto el Banco Internacional no ha expresado motivo razonable ni jurídicamente atendible que justifique el término anticipado del contrato ni el cierre de la cuenta corriente, limitándose a entregar información incompleta y contradictoria al recurrente. Tal proceder constituye un actuar caprichoso, carente de fundamento objetivo que permita a un ciudadano medio reconocer una causa conforme a derecho. Asimismo, el acto resulta ilegal, por cuanto la terminación unilateral del contrato sin expresión de causa contraviene lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°19.496, norma que proscribe tales estipulaciones en contratos de adhesión, considerándolas como no escritas. Del mismo modo, el Banco ha incumplido las exigencias contempladas en el artículo 17 B del citado cuerpo legal, lo que refuerza su ilegalidad. SEGUNDO: Que, compareció Eduardo Marchi Fernández, abogado, en representación convencional y como mandatario judicial del Banco Internacional, quien informó al tenor del recurso de autos, instando por su rechazo. En primer lugar, indica que la Sociedad Comercial Martínez Limitada mantuvo la calidad de cuentacorrentista del Banco Internacional en virtud del Contrato Único de Productos y/o Servicios Bancarios para Empresas, suscrito el 3 de enero de 2024. Dicho contrato fue puesto término anticipado por decisión unilateral del Banco, en uso de sus facultades, notificándose a la sociedad recurrente mediante carta de 3 de julio de 2025, en la que se comunicó el cierre de los productos contratados y la suspensión inmediata de la línea de crédito y tarjetas asociadas. Luego, refiere que según el contrato único de productos (CUP), de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, cláusula duodécima, el Banco se reserva la facultad de poner término a la cuenta corriente en cualquier momento, a su sola voluntad, en especial en los casos de emisión de cheques sin fondos, mal uso de la cuenta o incumplimiento de obligaciones contractuales. La referida estipulación establece que el cierre se enten
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Jorge Edgardo Malschafsky Vera, abogado, en representación de Sociedad Comercial Martínez Limitada, en contra del Banco Internacional. Regístrese y comuníquese. Rol 1281-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Dpp/ Antofagasta, a veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Edgardo Malschafsky Vera, abogado, en representación de Sociedad Comercial Martínez Limitada, representada legalmente por Ignacio Andrés Molina Fernández, quien dedujo recurso de protección en contra del Banco Internacional, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales c
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