MP C/ MARTIN JESUS ZENTENO PINO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES ART 196 INC. 2 LEY DE TRANSITO
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, se estima que el cumplimiento del periodo indicado en el artículo 196 ter de la Ley N°18.290, constituye una circunstancia que modifica el criterio tenido en cuenta para dictar la prisión preventiva del imputado y, además, atendida la naturaleza de los ilícitos, medidas cautelares de menor intensidad cumplen igualmente con los fines del procedimiento. Y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de doce de agosto del año en curso, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado MARTÍN JESÚS ZENTENO PINO, inserta en la carpeta virtual RIT 1-6449-2024 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Rodrigo de la Vega Parra, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a los
Fundamentos
fundamentos en ella esgrimidos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-1205-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídas las intervinientes que participaron en esta audiencia, se estima que el cumplimiento del periodo indicado en el artículo 196 ter de la Ley N°18.290, constituye una circunstancia que modifica el criterio tenido en cuenta para dictar la prisión preventiva del imputado y, además, ate
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